El Cronista Comercial
Mediante la Res. (ANSES) 292/2008 se implementó con carácter general el "SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES" (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. El SUAF, se estableció como la única modalidad de pago de las Asignaciones familiares, sustituyendo al sistema de fondo compensador, en forma progresiva, y al anterior sistema de pago directo.
Podemos definirlo como el sistema a través del cual ANSES liquida en forma directa las Asignaciones Familiares a todos los trabajadores de empresas.
Asimismo, la norma mencionada anteriormente dispuso las modalidades de incorporación de las empresas al SUAF y los procedimientos de implementación, que analizaremos a continuación, dejando sin efecto la normativa anterior, aplicable hasta marzo 2008.
Incorporación al SUAF
A partir de abril de 2008 las empresas que se encuentren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador, deberán incorporarse al SUAF, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Por inscripción en el Régimen de Empleadores ante AFIP: Toda persona física y jurídica de la actividad privada, que se inscriba en el régimen de empleadores ante la quedará incluida en forma directa en el SUAF.
b) Por presentación ante ANSES de una Solicitud de Reintegro por Asignaciones Familiares: Los empleadores comprendidos en el Sistema de Fondo Compensador, que realicen, una solicitud formal de reintegro por Asignaciones Familiares ante ANSES, deberán acompañar todas las solicitudes de reintegros que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación y quedarán automáticamente incorporadas al SUAF a partir del mes inmediato posterior al de la presentación de las solicitudes de reintegros por Asignaciones Familiares.
ANSES notificará fehacientemente la inclusión de la empresa al SUAF, al momento de la recepción de toda la documentación necesaria para formalizar su ingreso.
c) Por tratarse de Beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 1212/2003
d) Por solicitud voluntaria del Empleador: Mediante la presentación de una nota formal ante una Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES, la que deberá contener: CUIT, Razón Social, domicilio fiscal, domicilios de explotación, cantidad de trabajadores (con y sin cargas de familia).
Los empleadores deberán continuar abonando las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador hasta tanto reciban la notificación formal de aceptación, en la que se indicará el mes a partir del cual ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a sus trabajadores dependientes.
e) Por determinación de ANSES.: Se podrá determinar la incorporación de una empresa al SUAF mediante el dictado de una Resolución de la Dirección Ejecutiva.
Las empresas - empleadores podrá consultar por su Número de CUIT, a través de la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF", de la página Web de ANSES www.anses.gov.ar, si se encuentran incorporadas y su publicación por esa vía resultará suficiente a los efectos de notificar el ingreso.
Para este año se han establecido 3 etapas de inclusión de empresas al SUAF, detallados a continuación:
I. A partir del devengado JUNIO DE 2008: Las empresas que accediendo por su Número de CUIT, a través de la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF", figure a partir de MAYO con estado HABILIDADO desde el devengado Junio.
II. A partir del devengado AGOSTO DE 2008: Las empresas que accediendo por su Número de CUIT, a través de la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF", figure a partir de JULIO con estado HABILIDADO desde el devengado Agosto.
III. A partir del devengado OCTUBRE DE 2008: Las empresas que accediendo por su Número de CUIT, a través de la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF", figure a partir de SEPTIEMBRE con estado HABILIDADO desde el devengado Octubre.
Alertas
l Si de la consulta en Internet, surgiera que la empresa aún se encuentra con estado "NO HABILITADO", deberá continuar consultando en todos los meses posteriores. Si a partir de 10/2008 aún continuara con estado "NO HABILITADO", podrá presentar ante ANSES la nota de Solicitud Voluntaria de Incorporación al SUAF.
l Si obtenida la información solicitada tuviera alguna duda respecto a ella, deberá efectuarla telefónicamente al 0800-22-26737 o dirigirse a cualquier Unidad de Atención de ANSES.
l Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de Asignaciones Familiares, a excepción de los casos de licencia por maternidad y maternidad Down en curso o se inicien en el mes de incorporación al SUAF.
Empleador incorporado al SUAF
El derecho al cobro de las Asignaciones Familiares, liquidadas a través del SUAF, se determinará en función de la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones contenidas en las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante AFIP y a la información de los beneficiarios y sus relaciones familiares, registrada en la Base de Datos Administrador Datos de Personas de la ANSES ( Res. (ANSES) 1289/02) y el Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP.
En consecuencia, los empleadores incorporados al SUAF, deberán:
a) Notificar: Las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al sistema o dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha de ingreso a la empresa. La notificación se realizara mediante el Formulario PS2.61 -"Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares- Sistema Único de Asignaciones Familiares", debiendo ser anexado al legajo del trabajador, entregando un ejemplar al mismo. La notificación deberá ser exhibida ante ANSES cuando el Organismo lo considere necesario.
b) Presentar ante ANSES la documentación: Correspondiente a sus trabajadores.
c) Actualizar: La información relacionada con sus datos personales y de familia, como así también de la presentación ante ANSES, en tiempo y en forma, de la documentación.
d) Informar: Los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes, a través del Programa de Simplificación Registral de AFIP.
e) Abonar: Todas las Asignaciones Familiares a las que tuvieran derecho, las trabajadoras se encuentren gozando su Licencia por Maternidad/Maternidad Down o inicien su licencia en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, hasta el período de finalización de la licencia.
El empleador será responsable por la falta de liquidación de las Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones ante AFIP, como así también por la falta de presentación ante ANSES de la documentación pertinente.
Reintegros de asignaciones
familiares
Incorporada en el SUAF, la empresa - empleador no podrá, a partir de ese momento, abonar las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de Asignaciones Familiares, a excepción de los siguientes casos:
a) Asignaciones Familiares anteriores: Las empresas incorporadas al SUAF por aplicación de los procedimientos establecidos por la Res. (ANSES) 292/2008 dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante ANSES las solicitudes de reintegro por pago de Asignaciones Familiares efectivizadas a sus dependientes con anterioridad a su incorporación al mencionado sistema. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitadas en lo sucesivo.
b) Asignaciones Familiares por licencia por maternidad ó maternidad Down: Para poder compensar la totalidad del monto de las Asignaciones Familiares abonadas, el empleador deberá presentar ante ANSES, dentro del mismo mes de su incorporación al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan: a) CUIT de la empresa. b) Razón Social, c) CUIL de la trabajadora, d) Apellido/s y Nombre/s de la trabajadora, e) Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF, f) Períodos y montos ya abonados, g) Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
Las solicitudes de reintegro de las asignaciones pagadas bajo el Sistema de Fondo compensador para los casos de licencia por maternidad o maternidad Down , deberán ser presentadas ante esta ANSES dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del último pago a la trabajadora. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitadas en lo sucesivo.
Trabajador incorporado al SUAF
Los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán:
a) Presentar ante ANSES: Por si o por un representante, en este caso deberá completar el Rubro "Representante":
I. Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares", debidamente cumplimentado, para solicitar el pago de la Asignación Familiar por Maternidad y Maternidad Down o para solicitar el pago de la Asignación Familiar por Prenatal o para designar un Apoderado/Apoderado Extraordinario para percibir las Asignaciones Familiares.
En el caso que el rubro 6 de dicho Formulario no se encuentre debidamente cumplimentado deberá acompañarse el Certificado Médico original. El Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down deberá ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down.
II. Formulario PS.2.53 "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares", debidamente cumplimentado, para solicitar la renuncia al cobro de Asignaciones Familiares -en virtud de cobrarlas el/la cónyuge/concubina/o del/de la trabajador/a- o en su defecto para revocar la renuncia efectuada para comenzar a percibir las Asignaciones Familiares nuevamente.
III. Formulario PS.2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual" para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Si en el Formulario no se hubieran completado los Rubros 2 ó 3, el interesado deberá acompañar el original del Certificado Escolar o el Certificado de Tratamiento y/o Rehabilitación del que surjan los mismos datos que obran en el Formulario.
IV. Formulario PS.2.57 "Nota de reclamo SUAF" se utiliza para la formulación de reclamos relacionados con la liquidación de Asignaciones Familiares
b) Elegir: El medio de pago donde quieren percibir las Asignaciones Familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de ANSES.
I. Si la elección efectuada es una Boca de Pago/Sucursal de Correo deberán presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido.
II. Si optaran por una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberán presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombres y número de CBU correspondiente.
c) Realizar el reclamo: Vinculado con el Régimen de Asignaciones Familiares, ante ANSES. Se reconocerá el derecho a reclamar con una retroactividad de 2 años, que se contará a partir de la presentación del reclamo formal ante ANSES, acompañado de la documentación que corresponda.
Alerta
* Los trabajadores que sufrieron un desfasaje en el cobro de sus Asignaciones Familiares por el traspaso de Fondo Compensador al SUAF, tendrán derecho a percibir en la primera liquidación y por única vez, una suma de dinero de igual valor a la Asignación Familiar que recibe por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal, en carácter de "Complemento". Este, "Complemento" será descontado automáticamente por ANSES cuando la empresa declare el cese de la relación laboral ante AFIP.
* En el mes de incorporación de la Empresa - Empleador al SUAF es el empleador el responsable de presentar ante ANSES los formularios que avalen el pago de la asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo luego exclusiva responsabilidad de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma antes ANSES personalmente o a través de un representante designado para tal fin.