General / Preguntas Frecuentes
Si. Esto se debe a que ANSES liquida los haberes exclusivamente por ventanilla, y para evitar congestiones en las entidades habilitados para el pago de prestaciones.
No, también hay que tener en cuenta el monto del haber. Si sus haberes no superan la suma mensual de PESOS UN MIL CATORCE ($1.014), cobrará sus haberes entre la segunda y tercera semana del mes, y si el monto supera la suma mensual de PESOS UN MIL CATORCE ($1.014) cobrará la última semana del mes.
Todos aquellos Jubilados y Pensionados que cobren por medio de una Orden de Pago Previsional (OPP) o de un Comprobante de Pago Previsional (CPP) tienen tiempo para percibir sus haberes hasta la primera semana del mes siguiente.
Si el mensual reclamado corresponde al mes inmediato anterior al que se encuentra en curso de pago, debe presentar el formulario de Certificación Bancaria, provisto por ANSES. Para poder gestionarlo, debe solicitar un turno a través de www.anses.gob.ar.