Consideraciones generales
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-Presentando el Formulario PS. 1.21 los trabajadores autónomos, en forma personal ante ANSES
-Presentando el Formulario PS. 1.22 los trabajadores dependientes, en forma personal ante ANSES o
a través de su empleador.
-A través de esta página web, ingresando a la solapa “Autopista de Servicios” . Sección Trámites: Opción Jubilatoria (Reparto).
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Requisitos que debe reunir
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No haber ejercido opción o afiliación a alguna AFJP con anterioridad, caso contrario deberá esperar un plazo de cinco años a partir de abril de 2007, para ejercer nuevamente su derecho a cambiar de régimen, según lo establecido por la Ley 26222.
- No haber transcurrido más de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de actividades como autónomo o de ingreso en la relación de dependencia.
- Contar con el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) si es trabajador dependiente o con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) si es trabajador autónomo.
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Documentación a presentar
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Sólo para los casos en que el trámite sea realizado a través de su empleador o ante una UDAI:
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Formulario “Opción por el Régimen de Reparto” .
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Constancia de su inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva ( AFIP ), o Formulario 560 o similar para trabajadores autónomos.
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