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ANSES > Trabajadores en Actividad > Opción por el Régimen Público

oPCIÓN POR EL RÉGIMEN PÚBLICO

  Consideraciones generales

  • La opción se refiere a la elección que debe realizar todo trabajador (autónomo o dependiente) que ingresa por primera vez al Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones (SIJP), para que sus aportes estén dentro del  régimen Previsional Público.

  • Las opciones por el Régimen de Reparto de los trabajadores autónomos se formalizarán de alguna de las siguientes formas:

-Presentando el Formulario PS. 1.21 los trabajadores autónomos, en forma personal ante ANSES

-Presentando el Formulario PS. 1.22 los trabajadores dependientes, en forma personal ante ANSES o a través de su empleador.

-A través de esta página web, ingresando a la solapa “Autopista de Servicios” . Sección Trámites: Opción Jubilatoria (Reparto).

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  Requisitos que debe reunir

  • No haber ejercido opción o afiliación a alguna AFJP con anterioridad, caso contrario deberá esperar un plazo de cinco años a partir de abril de 2007, para ejercer nuevamente su derecho a cambiar de régimen, según lo establecido por la Ley 26222.

  • No haber transcurrido más de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de actividades como autónomo o de ingreso en la relación de dependencia.
  • Contar con el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) si es trabajador dependiente o con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) si es trabajador autónomo.
  • En caso de haber entregado el formulario al empleador, éste debe presentar ante ANSES los formularios de opción de sus trabajadores antes del día 15 ó inmediato anterior si éste fuera día inhábil- siguiente a la recepción de los mismos.


  Documentación a presentar

Sólo para los casos en que el trámite sea realizado a través de su empleador o ante una UDAI:

  • Formulario “Opción por el Régimen de Reparto” .

  • Constancia de su inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva ( AFIP ), o Formulario 560 o similar para trabajadores autónomos.

 
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