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ANSES > Trabajadores en Actividad > Opción por el Regimen deReparto
OPCIÓN POR EL REGIMEN DE REPARTO

  Consideraciones generales

  • Los jubilados nacionales que reinicien actividades en relación de dependencia o en forma autónoma, no deben realizar opción alguna.

  Requisitos que debe reunir  

  • No haber ejercido opción o afiliación a alguna AFJP con anterioridad.
  • No haber transcurrido más de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de actividades como autónomo o de ingreso en la relación de dependencia o de haberse adherido a la moratoria previsional habiendo tenido que declarar aportes posteriores a julio de 1994.
  • Contar con el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) si es trabajador dependiente o con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) si es trabajador autónomo.
  • El empleador, debe presentar ante ANSES los formularios de opción de sus trabajadores antes del día 15 o inmediato anterior si éste fuera día inhábil- siguiente a la recepción de los mismos.

  Cómo se tramita

  • Lo puede tramitar desde aquí o concurriendo, sin turno previo, a la delegación de ANSES más cercana.

  Documentación que debe presentar

  • "Formulario de Opción" que corresponda y constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva. (Formulario 560 o similar), para los trabajadores autónomos.
 
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