Consideraciones generales
|
|
|
|
- Los jubilados nacionales que reinicien actividades en relación de dependencia o en forma autónoma, no deben realizar opción alguna.
|
|
|
|
|
Requisitos que debe reunir
|
|
|
|
- No haber ejercido opción o afiliación a alguna AFJP con anterioridad.
- No haber transcurrido más de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de actividades como autónomo o de ingreso en la relación de dependencia o de haberse adherido a la moratoria previsional habiendo tenido que declarar aportes posteriores a julio de 1994.
- Contar con el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) si es trabajador dependiente o con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) si es trabajador autónomo.
- El empleador, debe presentar ante ANSES los formularios de opción de sus trabajadores antes del día 15 o inmediato anterior si éste fuera día inhábil- siguiente a la recepción de los mismos.
|
|
|
|
|
Cómo se tramita
|
|
Documentación que debe presentar
|
|
|
|
- "Formulario de Opción" que corresponda y constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva. (Formulario 560 o similar), para los trabajadores autónomos.
|
|
|
|
|