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ANSES > Trabajadores en Actividad> OO.SS: Cambio de cat. laboral de los trabajadores en relación de dependencia. |
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| CAMBIO DE CATEGORIA LABORAL DE LOS TRABAJADORES EN RELACION
DE DEPENDENCIA |
Es el reencasillamiento del trabajador, dispuesto
por su empleador, en un nivel superior o inferior al que se encuentra empadronado
en el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS) que administra
ANSES, correspondiéndole, por ese motivo, una obra social de distinta naturaleza
dentro de las comprendidas en la Ley Nº 23.660. |
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Consideraciones
generales
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- La novedad de cambio de categoría es recibida en cualquier
UDAI/Delegación de esta Administración Nacional o en la obra social
y debe coincidir con la obra social consignada por el empleador
en la Declaración Jurada mensual a presentar ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de asegurar
el correcto direccionamiento de los aportes.
- Además, ésta debe ser presentada dentro del mes de la recategorización.
- El trámite lo puede realizar el trabajador titular de
la obra social o un tercero que lo represente.
- IMPORTANTE: En el caso de que un titular posea una opción
de cambio de obra social, la información ingresada al sistema
por la recategorización, figurará pendiente de confirmación hasta
tanto se apruebe la novedad, visualizándose en el Comprobante
de Empadronamiento - CODEM - la obra social elegida.
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Documentación
a presentar
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- DNI, LC, LE (Original y Fotocopia).
- Copia del último recibo de sueldo confeccionado de acuerdo
a las formalidades de ley.
- Original y copia del
Formulario PS.5.3 - Frente
Dorso
- "Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos
al Sistema Nacional del Seguro de Salud", en el cual se declara
la modificación de la obra social. Si la presentación la efectúa
un tercero o se realiza ante la obra social, la firma del titular
debe estar certificada por autoridad competente (policial, notarial
o judicial).
- Nota formal con membrete de la empresa en la que conste
el cambio de categoría laboral del trabajador en relación de dependencia
y la fecha de vigencia del mismo. Dicha nota podrá estar firmada
por:
1. El empleador
2. Responsable autorizado o
3. Representante legal de la empresa. En este caso, deberá
adjuntar copia del poder subscripto por el representante a fin
de acreditar la personería invocada en la nota mencionada.
En los puntos 1 y 2 la firma deberá estar certificada por autoridad
competente (autoridad policial, notorial, judicial, consular competente
si el titular es argentino residente en el exterior, director de hospital
público si el titular se encuentra internado). |
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