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ANSES > Trabajadores en Actividad> OO.SS: Act. del Padrón del Sist. Nac. del Seguro de Salud
ACTUALIZACION DEL PADRON DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

  Consideraciones generales

  • Como trabajador en relación de dependencia y beneficiario titular del Sistema Nacional del Seguro de Salud, usted debe empadronarse y declarar las novedades (altas, bajas y modificaciones) que se produzcan en la composición de su grupo familiar y familiares a cargo en su Obra Social.
  • Pueden empadronarse también, trabajadores que reciban cobertura de otras obras sociales (Ej.: Provinciales, Municipales, etc.) que no se encuentren adheridas al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  • Las novedades se informan a través del Formulario PS.5.3 "Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud".
  • Como constancia del ingreso de las novedades declaradas se entregará el Comprobante de Empadronamiento (CODEM).
  • La presentación puede realizarla:
    El titular: debe firmar el formulario correspondiente.
    Un tercero: debe firmar el formulario, aclarar su firma y el número de su documento.
  • ¿Cómo se conforma el Grupo familiar del TITULAR?
    - Cónyuge o conviviente.
    - Hijo menor de 21 años (no emancipado).
    - Hijo soltero mayor de 21 años y hasta 25 años inclusive, que curse estudios regulares.
    - Hijo incapacitado sin límite de edad.
    - Otros familiares a cargo en la Obra Social, por los que se descuenta el 1,5% del haber.

  Novedades a declarar

ALTA (incorporación en el Padrón) de:
  • Titulares del Sistema Nacional del Seguro de Salud junto con su grupo familiar.
  • Integrantes del grupo familiar o familiar a cargo en la Obra Social de titulares que ya consten en el Padrón.
  • CUIT, por casos de titulares que se encuentren en situación de pluriempleo.
  • Domicilio del lugar de trabajo del titular.

BAJA (eliminación del Padrón) de:

  • Titulares en relación de dependencia, únicamente por fallecimiento.
  • Integrantes del grupo familiar o familiar a cargo en la Obra Social de titulares que ya consten en el Padrón.
  • CUIT
Para declarar bajas de familiares presentadas por un tercero, se requiere la firma del titular a cargo en la Obra Social, debidamente certificada por autoridad policial, notarial, judicial, consular competente si el titular es argentino residente en el exterior, director de hospital público si el titular se encuentra internado, excepto si se trata de la baja del titular por fallecimiento.

MODIFICACION (corrección de los datos del Padrón):

  • De datos ya informados, excepto domicilio del lugar de trabajo del titular (domicilio de explotación), cuya modificación se debe ingresar como alta.

  Documentación que debe presentar

ALTAS

Cualquiera sea la novedad que declara debe presentar:

  • Formulario PS.5.3 - Frente   Dorso   - "Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud". Original y copia.
  • DNI (L.E o L.C) Original y copia, en todos los casos y documentación que acredite el vinculo acorde al detalle adjunto. Original y Fotocopia.
Titular:
  • Recibo de sueldo del titular correspondiente al mes anterior al que se efectúa la declaración jurada.
Cónyuge:
  • Partida o Certificado de Matrimonio.
Conviviente:
  • Información Sumaria Judicial que debe contener como mínimo: antigüedad en la relación de convivencia, como mínimo de cinco años, reduciéndose a dos años si existiera descendencia reconocida, domicilio, apellido y nombre de los hijos en común. Además debe acompañar uno de los siguientes medios de prueba:
    - Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulado por el titular en instrumento público (ante escribano público), ó
    - Partida de Matrimonio celebrado en el extranjero, ó
    - Constancia que acredite la convivencia con el titular, por ejemplo, extensión de su tarjeta de crédito, pasaporte, cuentas bancarias en común, recibo de alquiler, facturas de servicios públicos, contrato de compraventa o alquiler de vivienda, certificado policial, etc.
Los hijos podrán ser incorporados en los siguientes casos, siempre acompañando con el D.N.I y la partida o certificado de Nacimiento en original y fotocopia.
  • Hijo soltero menor de 21 años (no emancipado por habilitación de edad ni ejercicio de actividad laboral, profesional o comercial):
  • Hijo en guarda, tutela o curatela definitiva o provisoria:
    - Testimonio o Certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
  • Hijo adoptivo:
    - Testimonio de Sentencia Judicial de adopción.
  • Hijo incapacitado:
    - Formulario PS.2.3 "Testimonio médico para la percepción del subsidio familiar por incapacidad y/o discapacidad".
    - Certificado de autoridad competente (Hospital Nacional, Provincial o Municipal) que acredite la existencia de la discapacidad para el trabajo, su naturaleza y su grado.
    - Si corresponde, testimonio o certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente que acredite la curatela (en caso de que posea incapacidad jurídica absoluta).
  • Hijo soltero mayor de 21 años y hasta los 25 años inclusive (a cargo del titular que curse estudios regulares oficialmente reconocidos):
    - Certificado de estudios expedido por establecimiento reconocido oficialmente, válido por un año.
Persona que conviva con el titular y reciba ostensible trato familiar, con derecho a cobertura de la Obra Social del Titular:
  • Información Sumaria Judicial testimonial que acredite el trato familiar que se declara.
Ascendiente del Beneficiario Titular (Ej.: padre, madre):
  • Partida de Nacimiento del titular.
Descendiente del Beneficiario Titular (Ej.: nieto):
  • Partida de Nacimiento del descendiente y de su progenitor (es decir del nieto y del hijo del titular de la Obra Social)

BAJAS

En caso de fallecimientos presentar partida o certificado de defunción

Cónyuge por Divorcio Vincular:

  • Testimonio de Sentencia de Divorcio. Se puede mantener en el grupo familiar primario el cónyuge declarado inocente en el juicio de divorcio, situación que debe constar en la sentencia.
Cónyuge por Separación Personal:
  • Testimonio de la Sentencia de Separación Personal. Se puede mantener en el grupo familiar primario el cónyuge declarado inocente en el juicio de separación personal, situación que debe constar en la sentencia.
Hijo adoptado:
  • Constancia de inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la nulidad o revocación de la adopción.
Hijo incapacitado:
  • Certificado de autoridad competente (Hospital Nacional, Provincial o Municipal) que acredite la rehabilitación del incapacitado.
Hijo por Otros Motivos:
  • Matrimonio: Partida o Certificado de Matrimonio del hijo.
  • Emancipación por habilitación de edad: certificado de la inscripción de dicha emancipación en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  • Emancipación por ejercicio de actividad profesional o comercial: certificado de la inscripción de dicha emancipación en el Registro Público de Comercio.
Conviviente (Concubino/a): Persona que conviva con el beneficiario titular y reciba ostensible trato familiar con derecho a recibir cobertura de la obra social del titular: Ascendiente o descendiente del Beneficiario Titular:

MODIFICACION

Apellido, Nombre, Sexo, Fecha de nacimiento, Tipo y Número de Documento del Trabajador o su Grupo Familiar / Adherente:

  • DNI, LC o LE
Datos del Empleador o Número de CUIL erróneo:
  • Recibo de sueldo del titular correspondiente al mes anterior al que se efectúa la declaración jurada.
Otros Datos:
  • Se considerará válido lo informado en la declaración jurada que está presentando.

IMPORTANTE: Aquel trabajador que no posea Partida o Certificado de Matrimonio o Nacimiento, podrá presentar en su reemplazo la Libreta de Familia o Matrimonio, en original y fotocopia.
Si la presentación la realiza un tercero, la fotocopia debe estar certificada por autoridad policial, notarial, judicial, consular competente si el titular es argentino residente en el exterior, director de Hospital Nacional, Provincial o Municipal (si el titular se encuentra internado).

 
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