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CUIL

  Consideraciones generales

  • El Código Único de Identificación Laboral (CUIL), es el código que se otorga a todo trabajador al inicio de su relación de dependencia que pertenezca al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y a toda otra persona que intervenga en la gestión de alguna prestación de la Seguridad Social.
  • Si un trabajador es o ha sido autónomo y tiene asignada una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), no debe tramitar el CUIL.
  • El CUIL es único por persona, por lo que si ya se le asignó uno por un determinado trámite, no debe volver a gestionar otro sino que debe informar el que tiene.
  • El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado por el titular o un tercero ante la dependencia ANSES más cercana a su domicilio.
  • El número de CUIL es absolutamente necesario para que el empleador informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los aportes y contribuciones, para que el trabajador ejerza su opción previsional y para cualquier trámite que deba realizar ante ANSES u otra entidad que lo requiera.
  • La constancia de CUIL se puede solicitar a través de distintas vías, todas igualmente válidas por lo que no necesitarán ningún trámite posterior:

- accediendo al aplicativo correspondiente desde las páginas Web de ANSES, o
- por teléfono a través de una UDAT, recibiendo posteriormente las credenciales por correo, o
- presentándose en una UDAI, o
- a través de los empleadores adheridos a "Conexión Directa".

  Documentación a presentar

Tramitación a través del titular o un tercero:

  • Para argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país:
    DNI, LC o LE
  • Como excepción, y en caso de pérdida del Documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte)

    Para extranjeros con residencia no permanente en el país:
  • Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, ó
  • Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), ó
  • Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación Argentina

Para extranjeros con residencia permanente en el exterior y que tienen derecho a una prestación de la Ley 24.241:

  • Documento del país de origen, o
  • Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.

En caso que el documento corresponda a un país cuyo alfabeto contenga signos (ej.: China, Japón), los datos identificatorios mencionados, deberán estar traducidos y legalizados por el Consulado Argentino o Representación Diplomática Argentina en ese país

Requisitos para la presentación de la Documentación:

La documentación se debe presentar en original y copia. En caso de no presentar el original la copia debe estar certificada por autoridad competente adjuntando a su vez una fotocopia de ésta.
Se entiende por autoridad competente a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación:

  • Autoridad Previsional,
  • Consular,
  • Judicial,
  • Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería (1)
  • Escribano Público,
  • Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado,
  • Funcionarios autorizados de las AFJP,
  • Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas

Si la presentación la efectúa un tercero además debe presentar ante el empleado de ANSES su DNI original a fin de acreditar su identidad. El agente ANSES verifica que el tercero consigne al dorso de la copia autenticada por el titular, sus datos conforme figuran en el DNI que presenta para acreditar su identidad: Apellido y Nombre, Tipo y Nro de Documento, Fecha y Firma.

(1) Sólo se admitirá certificaciones de firma extendidas por personal con grado de suboficial de las fuerzas de seguridad, en el supuesto de no existir en el destacamento otra autoridad superior a cuyo efecto se insertará en el documento la siguiente leyenda u otra análoga, a saber: “ Déjase constancia que en el destacamento de este lugar no existe otra autoridad superior de la fuerza en funciones al día de la fecha”.

  ¿Cómo obtener la CONSTANCIA de CUIL / CUIT?

La constancia de CUIL se puede solicitar a través de distintas vías, todas igualmente válidas por lo que no necesitarán ningún trámite posterior.
  • A través de esta página
  • Personalmente, en las Unidades de Atención Integral (UDAI), Delegación u Oficina de ANSES.
  • Por teléfono, llamando al 0800-22-26737 (ANSES), recibiendo posteriormente, las credenciales por correo.
  • A través de los empleadores adheridos a Conexión Directa.
 
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