El apoderado debe ser mayor de 18 años de edad o emancipado.
De acuerdo a lo establecido por la Ley 17.040 (T.O.1974) se podrá conceder a:
Para tramitar y/o percibir:
Cónyuges y parientes por consanguinidad hasta el 4º grado o por afinidad hasta el 2º grado.
Directores o Administradores de Hospitales, Sanatorios, Asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuenten con autorización para funcionar o de Funcionarios de estos establecimientos expresamente facultados por aquellos en los que se encuentren internados los beneficiarios.
Cualquier persona hábil, si el beneficiario acreditare mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.
Para tramitar:
Abogado o Procurador.
IMPORTANTE
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.