El cambio no representa costo alguno para el jubilado.
CÓMO HACERLO PRESENCIALMENTE (UDAI)
IMPORTANTE
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso. |
| Documentación
a presentar |
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DEL TITULAR
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Exhibir DNI, LC, LE o CI en caso de figurar esta en la OPP, para acreditar identidad.
En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite.
Si el domicilio no coincide con el del documento, debe presentar certificado policial o boleta de cualquier servicio o impuesto. Original y fotocopia. |
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DEL REPRESENTANTE
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Formulario Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano, sólo en caso que no figure en el recibo de cobro (OPP/CPP). |
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Formulario de Cambio de Domicilio provisto por ANSES, en caso de estar autorizado únicamente para percibir. |
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Exhibir DNI, LC o LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad.
En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite. |
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ABOGADO / GESTOR:
Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.
Caso contrario, se deberá solicitar: |
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Si es profesional (abogado): |
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credencial habilitante. |
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DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. |
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Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES. |
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Si es gestor: |
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DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. |
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Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES. |
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CÓMO HACERLO TELEFÓNICAMENTE: |
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A través del 0800-22-26737, de lunes a viernes de 08 a 20 hs.
El titular o un tercero solicitan al operador el cambio indicando el nuevo y el viejo domicilio del Beneficiario . Posteriormente, el operador se comunicará únicamente con el titular*para verificar la solicitud de cambio.
ACLARACIóN*: No todas las solicitudes pueden tramitarse telefónicamente. Las excepciones que a continuación se detallan deberán ser tramitadas en forma presencial en una UDAI (Unidad de Atención Integral).
No podrán tramitarse telefónicamente las solicitudes de beneficiarios que:
No posean teléfono de contacto.
No sean los titulares del beneficio (el solicitante no supera la "verificación de Tritularidad" ya sea porque no responde correctamente las preguntas de verificación, o porque posee impedimentos físicos para expresarse oralmente, o bien, porque se trata de un es menor de edad, etc).
Esten insanos o posean un Curador.
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El cambio de domicilio se hará efectivo aproximadamente a los 90 días desde la verificación de titularidad. Mientras tanto, continuará figurando en los sistemas y los comprobantes de cobro, el viejo domicilio.
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