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ANSES > Jubilados y Pensionados > Trámites: Ausencia del país
AUSENCIA DEL PAIS

  Consideraciones generales

•  Todo beneficiario que se ausente del país por un período mayor a tres (3) meses o se radique en forma definitiva en un país sin Convenio de Reciprocidad debe comunicarlo a ANSES. (Países con Convenio: Brasil, Chile, Uruguay, España, Italia, Portugal y Grecia). Asimismo, la eximición alcanza a los Estados Unidos de América, dado que la República Argentina firmó un Acuerdo por Notas Reversales con dicho Gobierno.

•  En caso de encontrarse percibiendo asignaciones familiares, subsidios y/o adicional por zona austral, y se ausente por un período mayor a tres (3) meses (cualquiera sea el país de destino, con o sin Convenio) debe comunicarlo a ANSES, dado que para su percepción es requisito residir en territorio nacional.

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

  Documentación a Presentar

•   

DEL TITULAR

•   

Exhibir DNI, LC, LE o CI en caso de figurar ésta en la OPP, para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite.

•   

Formulario de comunicación de Ausencia del País, provisto por ANSES, debidamente cumplimentado.

•   

Original y fotocopia del pasaje o certificado de la compañía por la que viajará, indicando fecha de salida y destino. En caso de viajar por medios propios, se le tomará una Declaración Jurada de dicha situación.

 

•   

DEL REPRESENTANTE

•   

Formulario Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano, sólo en caso que no figure en el recibo de cobro (OPP / CPP).

•   

Formulario de Comunicación de Ausencia del País, con la firma del titular certificada por autoridad competente.

•   

Exhibir DNI, LC o LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.

 

•   

ABOGADO / GESTOR:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:

•   

Si es profesional (abogado):

•   

credencial habilitante.

•   

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

•   

Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.

•   

Si es gestor:

•   

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

•   

Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

 

  Preguntas Frecuentes

Me voy al exterior ¿Cómo hago para seguir cobrando mi haber?
En caso que su estadía sea superior a tres (3) meses debe notificar a ANSES su "ausencia del país", ya sea transitoria o definitiva. No tiene obligación de comunicarlo si viaja o reside en forma definitiva en el territorio de los países con los cuales la Argentina celebró Convenio de Seguridad Social, salvo aquellos que al ausentarse se encuentren percibiendo asignaciones familiares, subsidios y/o adicional por zona austral, dado que la percepción de los mismos depende de la residencia en el país.

Para ello debe presentarse en la UDAI más próxima a su domicilio con su documento, credencial de beneficiario, último recibo de cobro, pasaporte y pasajes (o en su defecto certificado de la compañía por la que viajará).

Si tiene como apoderado a una persona para cobrar su beneficio:
Su apoderado puede cobrar su haber y girárselo a usted. Para poder hacerlo debe presentar:

  • Ante el banco:
    - un certificado de supervivencia cada 90 días (no puede ser enviado por fax).
  • Ante ANSES:
    - un certificado de supervivencia en marzo y agosto de cada año. En caso que el apoderado deba gestionar cualquier tipo de trámite ante ANSES (reclamo de haber impago, por ejemplo) también debe presentar un certificado de supervivencia, cuya validez es de 60 días.
    - El certificado de supervivencia debe ser extendido por el Consulado Argentino en el país donde reside el titular, con la incorporación de un folio de seguridad, numerado y filigramado sobre el cual se imprime el texto y firmas. En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Otra forma válida de legalización es contar con el sello de "Apostilla" de la Convención de La Haya.

Si el apoderado es un banco:
Dicho banco deberá tener una sucursal en el país donde usted resida para que el mismo pueda girarle el dinero.

 
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