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PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES

La Gerencia de Sentencias Judiciales es la responsable de:

Liquidar beneficios en los cuales haya recaido Sentencia Judicial por reajustes correspondientes a las Leyes: 14.473, 14.499, 18.037 y sus modificatorias, 18.038, 21.118 y Decreto Nº 16.457/78.


  Sentencias

La Gerencia de Sentencias Judiciales posee sus oficinas en la calle Alsina 250 P.B.

  • La atención al público es de Lunes a Viernes de 9 a 14 hs
  • Líneas rotativas: 4015-4000
  • Todos los trámites requeridos se realizan en forma gratuita

  Orden de Prelación

El orden de prelación surge de la ley anual de presupuesto, Nº 25.401 que, para el presente ejercicio fiscal, dispone una prioridad de pago en cuanto a la fecha de nacimiento del beneficiario y a la fecha de la notificación de la sentencia.

Sobre el orden de prelación

  • La Ley Nº 24.463 -Ley de Solidaridad Previsional- prevé un procedimiento especial para el cumplimiento de las sentencias que hacen lugar a reclamos por reajuste de haberes jubilatorios. Allí se establece que las mismas deberán ser cumplidas de los 90 días de notificadas, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en que venciera dicho plazo. Agotados dichos recursos se suspenderá el cumplimiento de aquellas sentencias pendientes de pago, reanudándose el cómputo de los plazos para su cumplimiento a partir del comienzo del año fiscal para el que se aprueben nuevos recursos presupuestarios destinados a atender sentencias judiciales y hasta su nuevo agotamiento.
  • La Ley de Presupuesto para el año 2002 -Ley 25.565-, luego de determinar los créditos destinados al pago de tales sentencias, ordena a la ANSES dar prioridad al pago de las sentencias notificadas con anterioridad al año 2001, y dentro de ellas a los beneficiarios de mayor edad.
  • A fin de facilitar el mandato legal, la ANSES confecciona un orden de prelación en el que se incluyen todas las sentencias firmes no liquidadas, que se encuentren registradas en la base de datos de ANSES, ordenando los casos por beneficiario, y de acuerdo a las pautas arriba referidas.
  • El número asignado en cada prelación es variable: El orden de prelación se confecciona cada cuatro meses, incorporando las nuevas sentencias que se notifiquen y las que, con fecha anterior, no hubieran sido cargadas hasta ese momento en la Base Única de Sentencias. Por otra parte, se excluyen las sentencias ya incluidas en el rango de trabajo del período anterior. Por lo expuesto, el número de prelación asignado a cada beneficiario puede cambiar en los distintos períodos.
  • El orden de prelación es sólo un orden de trabajo: Una vez aprobado el orden de prelación correspondiente a cada cuatrimestre, se define el rango de casos a liquidar de acuerdo a la cuota presupuestaria asignada para el período y los recursos disponibles para realizar la tarea de liquidación. Los casos no incluidos dentro de ese rango de trabajo quedarán para el siguiente cuatrimestre, y recibirán un nuevo orden de prelación, de acuerdo a lo señalado en el punto anterior. Para este período se ha definido como rango de trabajo las sentencias referidas a beneficiarios nacidos hasta el 31/12/1932 y notificadas con anterioridad al 1/1/2002.
  • El orden de prelación que se publica incluye desde el número 65.371 hasta el 72.686, ordenado alfabéticamente por el apellido del beneficiario. El rango de trabajo definido para este período (nacidos hasta el 31/12/1932) alcanza hasta el número 68.928. Debe aclarase, sin embargo, que existen beneficiarios incluidos en órdenes de prelación anteriores, y que han estado comprendidos en el rango de trabajo en ejercicios anterioes -y, por tanto, no reciben nuevo número en el presente- que sólo serán trabajados en este cuatrimestre si son nacidos antes del 31/12/1932.
  • Excepciones al orden de prelación: La Resolución SSS Nº 56/97 otorga preferencia en el pago a los beneficiarios que acrediten una enfermedad grave cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada. Por Resolución SSS Nº 35/00, se extendió la preferencia a los beneficiarios que tengan algún integrante del grupo familiar en la situación arriba mencionada. Demostrado alguno de estos extremos, y siempre que obre el expediente en ANSES, la sentencia se liquida y paga por fuera del orden de prelación realizado
  • El tiempo que insume la liquidación depende de cada caso: La tarea de liquidar una sentencia se supedita a las particularidades de cada expediente; de esta forma, puede ocurrir que una sentencia seleccionada para ser trabajada en un cuatrimestre, no alcance a ser liquidada en el mismo. En este caso, si bien se demorará su pago, el beneficiario no ingresa nuevamente en el orden de prelación, sino que su expediente continúa trabajándose hasta la liquidación final.

Dudas frecuentes:

Tengo una sentencia que hace lugar a mi reclamo de reajuste de haber, y sin embargo no figuro en el orden de prelación
En primer lugar debería asegurarse de que:

  • La sentencia se encuentre firme.
  • La sentencia haya sido notificada a ANSES.
  • El expediente se encuentre en ANSES (existen casos en los que se ha solicitado la remisión del expediente administrativo a la justicia u otro organismo público, lo que impide la liquidación de la sentencia).
  • No tenga liquidación y/o pago total o parcial.
  • No haya obtenido ya número de orden de prelación en algún período anterior, y haya sido incluida en el rango de trabajo, aún cuando se encuentre pendiente de liquidación (en tal caso, la sentencia no requiere nuevo orden, y será liquidada de tratarse de un beneficiario nacido antes del 1 de enero de 1933).

Si su expediente no se encontrara en ninguna de las situaciones arriba apuntadas, deberá dirigirse a la Gerencia de Liquidación de Sentencias (Alsina 250, Capital Federal) o a la UDAI más cercana a su domicilio, a efectos de informar la situación a la ANSES.

Me informaron en la UDAI que figuro en la Base de Sentencias con el número 00000 de Orden de Prelación, sin ninguna leyenda al pie.

Esto significa que la sentencia ha sido cargada en la Base de Datos con posterioridad a la última corrida del Orden de Prelación; en la próxima corrida se le asignará el número.

Tengo el número 00000 de Orden de Prelación y al pie aparece la leyenda "Beneficio ya tratado - 1º liquidación"

Esto significa que es una sentencia parcialmente liquidada; si existe algún pago pendiente deberá efectuar el pertinente reclamo en el lugar donde se encuentre radicado el expediente. En el caso de que se reconociera alguna diferencia a su favor, no requiere nuevo orden de prelación. · Cuál es el rango de trabajo para este período? El rango de trabajo ha sido definido como las sentencias correspondientes a beneficiarios nacidos antes del 1 de enero de 1933.

¿Cuánto me corresponde cobrar?

Hasta tanto no sea debidamente liquidada su sentencia, no se puede informar el monto de su crédito. Cuando se culmine la liquidación, y en el caso que la misma arroje la existencia de deuda por parte de ANSES, se le notificará el monto del haber y del retroactivo correspondiente.

¿Cuándo voy a cobrar?

Al igual que en el caso anterior, la fecha de pago no se puede conocer con exactitud hasta tanto sea liquidada la sentencia. Sin perjuicio de ello, en el caso de que tenga orden de prelación y su fecha de nacimiento sea anterior al 1 de enero de 1933-es decir, esté incluida en el rango de trabajo- su sentencia está en proceso de liquidación y oportunamente se le informará el monto de la misma y la fecha estimada de pago.

  Pago de sentencias a enfermos graves o terminales

Según la Resolución SSS Nº 56/97, las personas que padezcan enfermedades graves o terminales cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada tienen prioridad en el pago de las acreencias que pudieran resultar de la liquidación practicada, estableciendo una excepción a lo dispuesto por la ley de presupuesto en cuanto al orden de prelación.

La resolución SSS Nº 35/2000 extiende los efectos de la resolución citada anteriormente a los beneficiarios que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad grave o terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada en virtud de la incidencia en su economía particular.

Documentación a presentar:

Del Titular

  • DNI, LC o LE.
    Si el domicilio no coincide con el documento, debe traer una constancia de domicilio actualizado, certificado policial o boleta de luz, gas, etc.
  • Nota solicitando la inclusión del titular en el art. 4 Resolución SSS Nº 56/ 97, por estar padeciendo enfermedad grave o cuyo desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada.
  • Certificado medico con especificaciones de la enfermedad que padece el beneficiario y su encuadre.
  • Fotocopia historia clínica.
  • Estudios o exámenes médicos respaldatorios.
    Deben realizarse los mismos trámites para la Resolución SSS Nº 35/2000.

  Reclamos Administrativos

Los reclamos administrativos se realizan ante esta Gerencia si el expediente se encuentra radicado físicamente en la misma.

En caso contrario, se deberán realizar ante la dependencia donde se encuentre el mismo, de acuerdo con lo normado en la Resolución DEA N° 396/2000.

  Pago de Sucesiones

Para poder realizar el pago de acreencias de beneficios no vigentes, es necesaria la apertura de la pertinente sucesión.

A fin de poder efectuar los depósitos correspondientes,esta Gerencia deberá contar con un oficio sucesorio que ordene practicar la liquidación y que requiera que las sumas sean depositadas a nombre de los autos de la sucesión. Asimismo, se requiere la presentación del certificado de defunción en original o copia certificada.

 
Novedades de Pago

A partir del mes de junio del 2004 los retroactivos por sentencia judicial serán abonados a través de una Orden de Pago Previsional (OPP) complementaria, en el mismo banco donde los beneficiarios cobran mensualmente sus haberes. De esta manera, se genera una mayor inmediatez en el cobro del retroactivo.
Los beneficiarios serán notificados en la misma Orden de Pago Previsional, en la que saldrá la siguiente leyenda "RETROACTIVO POR SENTENCIA JUDICIAL". Asimismo, el banco le informará que tiene un saldo a cobrar.
Cabe aclarar, que algunos beneficiarios que cobran en el Banco de la Nación Argentina, pueden percibir sus retroactivos en otras entidades bancarias cercanas a su domicilio normal de cobro. En esos casos, el mensaje en OPP indicará al beneficiario que debe comunicarse con nuestra Unidad de Atención Telefónica (0800-222-6737) donde le será informado el lugar de pago (banco, sucursal y domicilio).

SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 10-2008
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 09-2008
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 08-2008
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 07-2008
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 06-2008
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 05-2008
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 04-2008
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 03-2008
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 02-2008
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 01-2008
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 12-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 11-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 10-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 09-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 08-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 07-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 06-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 05-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 04-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 03-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 02-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 01-2007
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 12-2006
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 11-2006
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 10-2006
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 09-2006
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 08-2006
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 07-2006
JUNIO 2006, BONOS SERIE III, SUCESIONES
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 06-2006
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 05-2006
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 04-2006
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 03-2006
SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 02-2006
LISTADO DE PAGO - ENERO 2006
DICIEMBRE 2005, EFECTIVO, CBO. DE HABER,
BONOS SERIE III Y SERIE IV
NOVIEMBRE 2005, BONOS SERIE III Y IV
NOVIEMBRE 2005, CAMBIO DE HABER Y EFECTIVO
LISTADO DE PAGO - OCTUBRE 2005
SEPTIEMBRE 2005, BONOS SERIE III Y IV
SEPTIEMBRE 2005, CAMBIO DE HABER Y EFECTIVO
AGOSTO 2005, BONOS
AGOSTO 2005, LISTADO PAGO
JULIO 2005, BONOS SERIE IV
JULIO 2005, BONOS SERIE III
JULIO 2005, CAMBIO DE HABER
JUNIO 2005, BONOS SERIE IV
JUNIO 2005, BONOS SERIE III, CAMBIO DE HABER
MAYO 2005, BONOS SERIE IV
MAYO 2005, BONOS SERIE III
MAYO 2005, CAMBIO DE HABER
ABRIL 2005, BONOS SERIE IV
LISTADO DE PAGO - ABRIL 2005
MARZO 2005, BONOS SERIE IV
LISTADO DE PAGO - MARZO 2005
LISTADO DE PAGO - FEBRERO 2005
LISTADO DE SENTENCIAS - COMPLEMENTARIA DICIEMBRE 2004
COLOCACIÓN DE BONOS PRE5 - PRE8 NOVIEMBRE 2004
LISTADO DE PAGO EFECTIVO Y BONOS SERIE III DICIEMBRE 2004
NOVIEMBRE 2004, BONOS SERIE III
LISTADO DE PAGO EN EFECTIVO NOVIEMBRE 2004
INFORME DE SENTENCIAS OCTUBRE 2004
ORDEN DE PRELACIÓN - SEGUNDO SEMESTRE 2004
RETROACTIVOS EN OPP/CPP COMPLEMENTARIA SEPTIEMBRE 2004
SEPTIEMBRE 2004, BONOS
RETROACTIVOS EN OPP/CPP COMPLEMENTARIA AGOSTO 2004
REAJUSTE DE HABER MENSUAL JULIO 2004
REAJUSTE DE HABER MENSUAL JUNIO 2004
JULIO 2004
JUNIO 2004
MAYO 2004, REAJUSTE DE HABER
MAYO 2004, BONOS
ABRIL 2004, REAJUSTE DE HABER
ABRIL 2004, BONOS
ABRIL 2004, EFECTIVO
MARZO 2004, REAJUSTE DE HABER
MARZO 2004, EFECTIVO
FEBRERO 2004, REAJUSTE DE HABER
FEBRERO 2004, BONOS
FEBRERO 2004, EFECTIVO
ENERO 2004, REAJUSTE DE HABER
Sentencias Judiciales, mensual Enero 2004
 
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