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ANSES > Jubilados y Pensionados > Pago de Sentencias Judiciales |
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| PAGO
DE SENTENCIAS JUDICIALES |
La Gerencia
de Sentencias Judiciales es la responsable
de:
Liquidar beneficios en los cuales haya
recaido Sentencia Judicial por reajustes
correspondientes a las Leyes: 14.473, 14.499,
18.037 y sus modificatorias, 18.038, 21.118
y Decreto Nº 16.457/78. |
Sentencias
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La
Gerencia de Sentencias
Judiciales posee sus oficinas
en la calle Alsina 250
P.B.
- La atención
al público es de Lunes
a Viernes de 9 a 14
hs
- Líneas rotativas:
4015-4000
- Todos los trámites
requeridos se realizan
en forma gratuita
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Orden
de Prelación
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| El
orden de prelación surge
de la ley anual de presupuesto,
Nº 25.401 que, para el presente
ejercicio fiscal, dispone
una prioridad de pago en
cuanto a la fecha de nacimiento
del beneficiario y a la
fecha de la notificación
de la sentencia.
Sobre
el orden de prelación
- La Ley Nº 24.463
-Ley de Solidaridad
Previsional- prevé un
procedimiento especial
para el cumplimiento
de las sentencias que
hacen lugar a reclamos
por reajuste de haberes
jubilatorios. Allí se
establece que las mismas
deberán ser cumplidas
de los 90 días de notificadas,
hasta el agotamiento
de los recursos presupuestarios
destinados a ello para
el año fiscal en que
venciera dicho plazo.
Agotados dichos recursos
se suspenderá el cumplimiento
de aquellas sentencias
pendientes de pago,
reanudándose el cómputo
de los plazos para su
cumplimiento a partir
del comienzo del año
fiscal para el que se
aprueben nuevos recursos
presupuestarios destinados
a atender sentencias
judiciales y hasta su
nuevo agotamiento.
- La Ley de Presupuesto
para el año 2002 -Ley
25.565-, luego de determinar
los créditos destinados
al pago de tales sentencias,
ordena a la ANSES dar
prioridad al pago de
las sentencias notificadas
con anterioridad al
año 2001, y dentro de
ellas a los beneficiarios
de mayor edad.
- A fin de facilitar
el mandato legal, la
ANSES confecciona un
orden de prelación en
el que se incluyen todas
las sentencias firmes
no liquidadas, que se
encuentren registradas
en la base de datos
de ANSES, ordenando
los casos por beneficiario,
y de acuerdo a las pautas
arriba referidas.
- El número asignado
en cada prelación es
variable: El orden de
prelación se confecciona
cada cuatro meses, incorporando
las nuevas sentencias
que se notifiquen y
las que, con fecha anterior,
no hubieran sido cargadas
hasta ese momento en
la Base Única de Sentencias.
Por otra parte, se excluyen
las sentencias ya incluidas
en el rango de trabajo
del período anterior.
Por lo expuesto, el
número de prelación
asignado a cada beneficiario
puede cambiar en los
distintos períodos.
- El orden de
prelación es sólo un
orden de trabajo: Una
vez aprobado el orden
de prelación correspondiente
a cada cuatrimestre,
se define el rango de
casos a liquidar de
acuerdo a la cuota presupuestaria
asignada para el período
y los recursos disponibles
para realizar la tarea
de liquidación. Los
casos no incluidos dentro
de ese rango de trabajo
quedarán para el siguiente
cuatrimestre, y recibirán
un nuevo orden de prelación,
de acuerdo a lo señalado
en el punto anterior.
Para este período se
ha definido como rango
de trabajo las sentencias
referidas a beneficiarios
nacidos hasta el 31/12/1932
y notificadas con anterioridad
al 1/1/2002.
- El orden de
prelación que se publica
incluye desde el número
65.371 hasta el 72.686,
ordenado alfabéticamente
por el apellido del
beneficiario. El rango
de trabajo definido
para este período (nacidos
hasta el 31/12/1932)
alcanza hasta el número
68.928. Debe aclarase,
sin embargo, que existen
beneficiarios incluidos
en órdenes de prelación
anteriores, y que han
estado comprendidos
en el rango de trabajo
en ejercicios anterioes
-y, por tanto, no reciben
nuevo número en el presente-
que sólo serán trabajados
en este cuatrimestre
si son nacidos antes
del 31/12/1932.
- Excepciones
al orden de prelación:
La Resolución SSS Nº
56/97 otorga preferencia
en el pago a los beneficiarios
que acrediten una enfermedad
grave cuyo desarrollo
o desenlace pueda frustrar
los efectos de la cosa
juzgada. Por Resolución
SSS Nº 35/00, se extendió
la preferencia a los
beneficiarios que tengan
algún integrante del
grupo familiar en la
situación arriba mencionada.
Demostrado alguno de
estos extremos, y siempre
que obre el expediente
en ANSES, la sentencia
se liquida y paga por
fuera del orden de prelación
realizado
- El tiempo que
insume la liquidación
depende de cada caso:
La tarea de liquidar
una sentencia se supedita
a las particularidades
de cada expediente;
de esta forma, puede
ocurrir que una sentencia
seleccionada para ser
trabajada en un cuatrimestre,
no alcance a ser liquidada
en el mismo. En este
caso, si bien se demorará
su pago, el beneficiario
no ingresa nuevamente
en el orden de prelación,
sino que su expediente
continúa trabajándose
hasta la liquidación
final.
Dudas frecuentes:
Tengo
una sentencia que hace
lugar a mi reclamo de
reajuste de haber, y sin
embargo no figuro en el
orden de prelación
En primer lugar debería
asegurarse de que:
- La sentencia
se encuentre firme.
- La sentencia
haya sido notificada
a ANSES.
- El expediente
se encuentre en ANSES
(existen casos en los
que se ha solicitado
la remisión del expediente
administrativo a la
justicia u otro organismo
público, lo que impide
la liquidación de la
sentencia).
- No tenga liquidación
y/o pago total o parcial.
- No haya obtenido
ya número de orden de
prelación en algún período
anterior, y haya sido
incluida en el rango
de trabajo, aún cuando
se encuentre pendiente
de liquidación (en tal
caso, la sentencia no
requiere nuevo orden,
y será liquidada de
tratarse de un beneficiario
nacido antes del 1 de
enero de 1933).
Si su expediente
no se encontrara en ninguna
de las situaciones arriba
apuntadas, deberá
dirigirse a la Gerencia
de Liquidación
de Sentencias (Alsina
250, Capital Federal)
o a la UDAI más
cercana a su domicilio,
a efectos de informar
la situación a
la ANSES.
Me informaron en la
UDAI que figuro en la
Base de Sentencias con
el número 00000 de Orden
de Prelación, sin ninguna
leyenda al pie.
Esto significa
que la sentencia ha sido
cargada en la Base de
Datos con posterioridad
a la última corrida del
Orden de Prelación; en
la próxima corrida se
le asignará el número.
Tengo el número 00000
de Orden de Prelación
y al pie aparece la leyenda
"Beneficio ya tratado
- 1º liquidación"
Esto significa
que es una sentencia parcialmente
liquidada; si existe algún
pago pendiente deberá
efectuar el pertinente
reclamo en el lugar donde
se encuentre radicado
el expediente. En el caso
de que se reconociera
alguna diferencia a su
favor, no requiere nuevo
orden de prelación. ·
Cuál es el rango de trabajo
para este período? El
rango de trabajo ha sido
definido como las sentencias
correspondientes a beneficiarios
nacidos antes del 1 de
enero de 1933.
¿Cuánto me corresponde
cobrar?
Hasta tanto
no sea debidamente liquidada
su sentencia, no se puede
informar el monto de su
crédito. Cuando se culmine
la liquidación, y en el
caso que la misma arroje
la existencia de deuda
por parte de ANSES, se
le notificará el monto
del haber y del retroactivo
correspondiente.
¿Cuándo voy a cobrar?
Al igual
que en el caso anterior,
la fecha de pago no se
puede conocer con exactitud
hasta tanto sea liquidada
la sentencia. Sin perjuicio
de ello, en el caso de
que tenga orden de prelación
y su fecha de nacimiento
sea anterior al 1 de enero
de 1933-es decir, esté
incluida en el rango de
trabajo- su sentencia
está en proceso de liquidación
y oportunamente se le
informará el monto de
la misma y la fecha estimada
de pago. |
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Pago
de sentencias a enfermos graves
o terminales
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Según
la Resolución SSS Nº 56/97,
las personas que padezcan
enfermedades graves o
terminales cuyo desarrollo
o desenlace pueda frustrar
los efectos de la cosa
juzgada tienen prioridad
en el pago de las acreencias
que pudieran resultar
de la liquidación practicada,
estableciendo una excepción
a lo dispuesto por la
ley de presupuesto en
cuanto al orden de prelación.
La resolución
SSS Nº 35/2000 extiende
los efectos de la resolución
citada anteriormente a
los beneficiarios que
tengan un integrante de
su grupo familiar primario
que padezca una enfermedad
grave o terminal cuyo
desarrollo o desenlace
pueda frustrar los efectos
de la cosa juzgada en
virtud de la incidencia
en su economía particular.
Documentación a
presentar:
Del
Titular
- DNI, LC o LE.
Si el domicilio no coincide
con el documento, debe
traer una constancia
de domicilio actualizado,
certificado policial
o boleta de luz, gas,
etc.
- Nota solicitando
la inclusión del titular
en el art. 4 Resolución
SSS Nº 56/ 97, por estar
padeciendo enfermedad
grave o cuyo desenlace
pueda frustrar los efectos
de la cosa juzgada.
- Certificado
medico con especificaciones
de la enfermedad que
padece el beneficiario
y su encuadre.
- Fotocopia historia
clínica.
- Estudios o exámenes
médicos respaldatorios.
Deben realizarse los
mismos trámites para
la Resolución SSS Nº
35/2000.
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Reclamos
Administrativos
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Los
reclamos administrativos
se realizan ante esta
Gerencia si el expediente
se encuentra radicado
físicamente en la misma.
En caso
contrario, se deberán
realizar ante la dependencia
donde se encuentre el
mismo, de acuerdo con
lo normado en la Resolución
DEA N° 396/2000. |
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Pago
de Sucesiones
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Para
poder realizar el pago
de acreencias de beneficios
no vigentes, es necesaria
la apertura de la pertinente
sucesión.
A fin de
poder efectuar los depósitos
correspondientes,esta
Gerencia deberá contar
con un oficio sucesorio
que ordene practicar la
liquidación y que requiera
que las sumas sean depositadas
a nombre de los autos
de la sucesión. Asimismo,
se requiere la presentación
del certificado de defunción
en original o copia certificada. |
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| Novedades
de Pago |
A partir
del mes de junio del 2004 los
retroactivos por sentencia judicial
serán abonados a través
de una Orden de Pago
Previsional (OPP) complementaria,
en el mismo banco donde
los beneficiarios cobran mensualmente
sus haberes. De esta manera,
se genera una mayor inmediatez
en el cobro del retroactivo.
Los beneficiarios serán
notificados en la misma Orden
de Pago Previsional, en la que
saldrá la siguiente leyenda
"RETROACTIVO POR
SENTENCIA JUDICIAL".
Asimismo, el banco le informará
que tiene un saldo a cobrar.
Cabe aclarar, que algunos beneficiarios
que cobran en el Banco de la
Nación Argentina, pueden
percibir sus retroactivos en
otras entidades bancarias cercanas
a su domicilio normal de cobro.
En esos casos, el mensaje en
OPP indicará al beneficiario
que debe comunicarse con nuestra
Unidad de Atención Telefónica
(0800-222-6737) donde le será
informado el lugar de pago (banco,
sucursal y domicilio).
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| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 10-2008 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 09-2008 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 08-2008 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 07-2008 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 06-2008 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 05-2008 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 04-2008 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 03-2008 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 02-2008 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 01-2008 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 12-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 11-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 10-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 09-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 08-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 07-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 06-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 05-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 04-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 03-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 02-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 01-2007 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 12-2006 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 11-2006 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 10-2006 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 09-2006 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 08-2006 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 07-2006 |
| JUNIO 2006, BONOS SERIE III, SUCESIONES |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 06-2006 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 05-2006 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 04-2006 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 03-2006 |
| SENTENCIAS A PAGO MENSUAL 02-2006 |
| LISTADO DE PAGO - ENERO 2006 |
DICIEMBRE 2005, EFECTIVO, CBO. DE HABER,
BONOS SERIE III Y SERIE IV |
| NOVIEMBRE 2005, BONOS SERIE III Y IV |
| NOVIEMBRE 2005, CAMBIO DE HABER Y EFECTIVO |
| LISTADO DE PAGO - OCTUBRE 2005 |
| SEPTIEMBRE 2005, BONOS SERIE III Y IV |
| SEPTIEMBRE 2005, CAMBIO DE HABER Y EFECTIVO |
| AGOSTO 2005, BONOS |
| AGOSTO 2005, LISTADO PAGO |
| JULIO 2005, BONOS SERIE IV |
| JULIO 2005, BONOS SERIE III |
| JULIO 2005, CAMBIO DE HABER |
| JUNIO 2005, BONOS SERIE IV |
| JUNIO 2005, BONOS SERIE III, CAMBIO DE HABER |
| MAYO 2005, BONOS SERIE IV |
| MAYO 2005, BONOS SERIE III |
| MAYO 2005, CAMBIO DE HABER |
| ABRIL 2005, BONOS SERIE IV |
| LISTADO DE PAGO - ABRIL 2005 |
| MARZO
2005, BONOS SERIE IV |
| LISTADO
DE PAGO - MARZO 2005 |
| LISTADO
DE PAGO - FEBRERO 2005 |
| LISTADO
DE SENTENCIAS - COMPLEMENTARIA
DICIEMBRE 2004 |
| COLOCACIÓN
DE BONOS PRE5 - PRE8 NOVIEMBRE
2004 |
| LISTADO
DE PAGO EFECTIVO Y BONOS
SERIE III DICIEMBRE 2004 |
| NOVIEMBRE
2004, BONOS SERIE III |
| LISTADO
DE PAGO EN EFECTIVO NOVIEMBRE
2004 |
| INFORME
DE SENTENCIAS OCTUBRE 2004 |
| ORDEN
DE PRELACIÓN - SEGUNDO
SEMESTRE 2004 |
| RETROACTIVOS
EN OPP/CPP COMPLEMENTARIA
SEPTIEMBRE 2004 |
| SEPTIEMBRE
2004, BONOS |
| RETROACTIVOS
EN OPP/CPP COMPLEMENTARIA
AGOSTO 2004 |
| REAJUSTE
DE HABER MENSUAL JULIO 2004
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| REAJUSTE
DE HABER MENSUAL JUNIO 2004
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| JULIO
2004 |
| JUNIO
2004 |
| MAYO
2004, REAJUSTE DE HABER |
| MAYO
2004, BONOS |
| ABRIL
2004, REAJUSTE DE HABER |
| ABRIL
2004, BONOS |
| ABRIL
2004, EFECTIVO |
| MARZO
2004, REAJUSTE DE HABER |
| MARZO
2004, EFECTIVO |
| FEBRERO
2004, REAJUSTE DE HABER |
| FEBRERO
2004, BONOS |
| FEBRERO
2004, EFECTIVO |
| ENERO
2004, REAJUSTE DE HABER |
| Sentencias
Judiciales, mensual Enero
2004 |
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