|
|
| |
 |
|
ANSES > Jubilados
y Pensionados > OO.SS:Incorporación de nuevos beneficiarios al padrón |
|
|
| INCORPORACION NUEVOS BENEFICIARIOS AL PADRON DE OBRAS SOCIALES |
Toda persona que acceda a una Jubilación o Pensión (Prestación Previsional), tiene derecho a una cobertura de Obra Social, para ello debe empadronarse conjuntamente con su grupo familiar primario. |
Consideraciones
generales
|
|
|
|
- Si al momento de solicitar una Jubilación o Pensión, el
titular no presenta la documentación de todo su grupo familiar,
se ingresarán solamente los datos de los miembros familiares cuya
documentación esté completa y serán éstos quienes podrán recibir
la cobertura de Obra Social. Luego podrá incorporar al resto de
los miembros del grupo familiar por medio del Formulario
PS.5.5
"Novedades/Opción de Traspaso".
- El Comprobante de Empadronamiento (CODEM), es la constancia del ingreso de los datos de identificación del titular, su grupo familiar y la Obra Social asignada.
- La Obra Social no otorgará carnet o constancia de afiliación sin la presentación del CODEM.
|
|
|
|
|
Documentación a presentar
|
|
|
|
El titular del beneficio deberá presentar:
- DNI, LE o LC (original y fotocopia)
- Formulario
PS.5.7
"Derivación de Aportes de Obra Social", el cual debe estar firmado
por el empleador y presentarse sólo en original. Con la
información contenida en el mismo, ANSES asigna el código de descuento
obligatorio de Obra Social.
El formulario anteriormente mencionado no se solicita en los siguientes casos:
- Jubilación de trabajador Autónomo o del Régimen Simplificado - Monotributista.
- Pensión por fallecimiento de un afiliado Autónomo en actividad.
- Pensión Derivada por fallecimiento del titular de un beneficio.
|
|
|
|
|
Asignación
de Obra Social
|
|
|
|
El código de Descuento obligatorio de Obra Social es asignado por
ANSES, de acuerdo a lo manifestado por el empleador en el Formulario
PS.5.7 "Derivación
de Aportes de Obra Social".
La asignación de Obra Social, para el trámite de una Jubilación
o una Pensión, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes pautas:
- Si tenía una Obra Social Provincial o el IMOS (Instituto Municipal de Obras Sociales)
continuará con la misma Obra Social que tenía en actividad.
- Si tenía DIBA, OSFA o IOSE (Personal Civil de las Fuerzas
Armadas), puede elegir entre continuar con la que tenía en actividad
u optar por el INSSJyP (Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados). En este caso el solicitante debe
firmar el Formulario
PS.5.8
"Asignación de Obra Social para Jubilados y Pensionados".
- Si la Obra Social fuese la del Personal Ferroviario, se debe asignar el INSSJyP, según lo
dispuesto en el Dictamen Nº 9777 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
- Si tenía otra no mencionada en los puntos anteriores, se asignará el INSSJyP.
- Si se trata de un trabajador autónomo o de un trabajador afectado al Régimen Simplificado -
Monotributistas Ley 25.239, se le debe asignar INSSJyP.
Recuerde que teniendo el código de descuento del INSSJYP (318) puede hacer uso
de la opción de cambio de obra social para Jubilados y pensionados. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|