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ANSES > Jubilados
y Pensionados > OO.SS: Cambio
de Obra Social |
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| CAMBIO DE OBRA SOCIAL |
Si usted posee el código de descuento 318-008 de PAMI, puede optar por
una Obra Social que figure en el listado habilitado a tal fin, disponible
en todas las Delegaciones de ANSES y en Internet. |
Consideraciones
generales
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- Se realiza por medio del Formulario
PS.5.5.
"Novedades/Opción
de Traspaso" que permite ejercer la Opción de Cambio de Obra
Social, tanto para beneficiarios del Régimen de Reparto como de
Capitalización.
- El cambio se puede realizar ante ANSES o ante la Obra
Social, una vez por año aniversario.
- Si la Obra Social elegida sólo acepta Beneficiarios de
origen, debe presentar el
Formulario PS.5.11
"Aceptación
de la Obra Social para Beneficiarios de Origen y su Grupo Familiar"
(Decreto Nº 292/95).
- La opción la puede efectuar :
- En la UDAI, ya sea por mostrador o por buzón: la presentación
la puede efectuar el titular o un tercero que lo represente, en
este caso la firma titular en el Formulario
PS.5.5. "Novedades/Opción
de Traspaso" debe estar certificada por autoridad competente.
- A través de la Unidad de Atención Telefónica (UDAT): solamente
si el titular elige una obra social abierta.
- Ante la Obra Social elegida.
- Si usted posee más de un beneficio previsional tiene derecho
a utilizar sólo la obra social que eligió.
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Requisitos
que debe reunir
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El Formulario
PS.5.5. Novedades/Opción
de Traspaso puede ser presentado (en original
y fotocopia) por el:
TITULAR:
- DNI, LE, o LC. Original y fotocopia.
- Ultima Orden de Pago Previsional, Recibo de Haber Previsional o Comprobante de Pago Previsional. Original y fotocopia.
TUTOR O CURADOR:
- Documentación que acredite su calidad de Tutor o Curador (Testimonio de Sentencia Judicial). Original y fotocopia.
- DNI, LE o LC. Original y fotocopia.
Documentación que debe presentar para informar el cambio del GRUPO FAMILIAR
- DNI, LE o LC . Original y fotocopia, en todos los casos.
- Documentación que acredite el vínculo acorde al detalle
adjunto, en original y fotocopia:
Cónyuge:
- Partida, Certificado o Libreta de Matrimonio, esta última certificada por autoridad competente
(judicial, notarial o policial).
Conviviente:
Información sumaria judicial que deberá contener antigüedad en la relación, hijos en común y domicilio de convivencia, adjuntando algunos de los siguientes medios de prueba:
- Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el titular en instrumento público, o
- Partida de matrimonio en el extranjero, o
- Constancia de convivencia con el titular, por ej.: domicilio de ambos declarado en tarjeta de crédito, pasaporte o en otra documentación, cuentas bancarias en común, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, contrato de compraventa o alquiler de vivienda, o certificado de policía, etc.
Hijos: Los hijos podrán ser incorporados en los siguientes casos, siempre acompañando la Partida o
certificado de Nacimiento (Original y fotocopia):
Si es hijo soltero menor de 21 años (no emancipado por habilitación de edad ni ejercicio de actividad laboral, profesional o comercial).
Si es Hijo adoptado presentar:
- Testimonio de sentencia judicial de adopción.
Si es Hijo bajo guarda o tutela:
- Acompañar de testimonio o certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
Si es Hijo incapacitado o discapacitado:
- Certificado médico expedido por el Director de Hospital Nacional, Provincial o Municipal, que acredite la discapacidad
para el trabajo, su naturaleza y grado, o si se trata de una incapacidad o una incapacidad declarada judicialmente, deberá presentar
testimonio o certificado expedido por autoridad judicial competente que acredite la curatela.
Si es Hijo soltero mayor de 21 años y hasta los 25 años inclusive (a cargo del titular que curse estudios regulares oficialmente reconocidos):
- Certificado de estudios expedido por establecimiento reconocido oficialmente, debiéndolo presentar al comienzo y finalización del ciclo lectivo.
Otros familiares a cargo:
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Preguntas
Frecuentes
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¿Cuándo recibirá la cobertura una vez realizado el
cambio de Obra Social?
A partir del primer día del tercer mes siguiente
a realizada la opción.
La fecha de vigencia constará en el Comprobante de Empadronamiento (CODEM) que le será entregado por ANSES luego de realizar el traspaso. ¿Puede realizar un tercero el trámite?
Si, el formulario debe estar firmado por el titular, con la firma certificada
por alguna de las siguientes autoridades competentes: policial, judicial, notarial, autoridad
bancaria (en caso de beneficiarios que tengan su firma registrada), consular (en caso de argentinos
residentes en el extranjero), o director de hospital, clínica o sanatorio (en caso de beneficiarios
internados). |
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