| La Res. Nº 1203/03 establece que se liquidará a las obras sociales una cápita correspondiente a la cotización mínima mensual prevista en el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, modificado por el Decreto Nº 741/03 y Decisión Administrativa Nº 51/03 modificada por su similar Nº 281/04, a fin de asegurar las prestaciones médico-asistenciales.
Se liquidan cápitas por la cónyuge/concubina registrados en ANSES y por el grupo familiar por el que el titular percibe asignaciones familiares.
El titular de la prestación por desempleo puede informar el alta en ANSES de su cónyuge/concubina durante el período en que percibe la prestación para incluir a la misma en la liquidación de cápitas a la obra social.
Las cápitas a las obras sociales no se liquidan si de los cruces que efectúa ANSES surge que el titular y su grupo familiar tiene cobertura de obra social (Ej: cónyuge en relación de dependencia o es titular previsional).
Asimismo, tampoco se liquida la cápita por el familiar que tiene cobertura de obra social (Ej: hijo o cónyuge monotributista).
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