INICIO INSTITUCIONAL MAPA DEL SITIO
   
 
 
ANSES > Desempleo > Obra Social para los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo
OBRA SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

  Consideraciones generales

La Ley 24.013 en su artículo 119 establece que la protección por desempleo se conforma por las siguientes prestaciones:
  • Prestación económica por desempleo.
  • Prestación médico asistencial de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661.
  • Pago de asignaciones familiares.
  • Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
A fin de implementar la prestación médico asistencial ANSES dictó la Res Nº 1203/2003 (BO /2004) la que establece que finalizado el plazo indicado en la Ley 23.660 art.10 inc a), los beneficiarios titulares y el grupo familiar primario por el cual percibe las asignaciones familiares tendrán derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la percepción de la prestación por desempleo.

A fin de determinar la obra social y la fecha de inicio de cobertura, se aplica lo dispuesto en el artículo 10 inc a) de la Ley 23.660 el que determina que en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieren desempeñado en forma continúa durante más de tres meses mantienen su calidad de beneficiarios de la obra social por un período de tres meses contados desde la finalización de la relación laboral, sin obligación de efectuar aportes.

  Asignación de Obra Social

Se asigna la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral.

Esta obra social es la que consta en la última declaración jurada del empleador para el titular, excepto que el beneficiario tenga una obra social elegida (Dtos 638/97 y 504/98 modificado por el Dto. 1400/2001) distinta a la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titular, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese.

  Liquidación de Cápitas

La Res. Nº 1203/03 establece que se liquidará a las obras sociales una cápita correspondiente a la cotización mínima mensual prevista en el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, modificado por el Decreto Nº 741/03 y Decisión Administrativa Nº 51/03 modificada por su similar Nº 281/04, a fin de asegurar las prestaciones médico-asistenciales.

Se liquidan cápitas por la cónyuge/concubina registrados en ANSES y por el grupo familiar por el que el titular percibe asignaciones familiares.

El titular de la prestación por desempleo puede informar el alta en ANSES de su cónyuge/concubina durante el período en que percibe la prestación para incluir a la misma en la liquidación de cápitas a la obra social.

Las cápitas a las obras sociales no se liquidan si de los cruces que efectúa ANSES surge que el titular y su grupo familiar tiene cobertura de obra social (Ej: cónyuge en relación de dependencia o es titular previsional).

Asimismo, tampoco se liquida la cápita por el familiar que tiene cobertura de obra social (Ej: hijo o cónyuge monotributista).

 
ANSES en los Colegios
Registrate !!!!