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ANSES > Desempleo > Modalidad de pago único.
MODALIDAD DE PAGO ÚNICO. RESOLUCIÓN N° 859/02 Y RESOLUCIÓN S.E N° 10/03

A quienes va dirigido:
Esta cobertura está orientada a todo aquel beneficiario de la prestación por desempleo de la Ley Nº 24.013 (Trabajadores Ley de Contrato de Trabajo 20744) y Ley Nº 25.371 (Trabajadores de la Construcción)  interesado en crear su propio emprendimiento personal o integrar una sociedad de hecho u otra empresa asociativa para el desarrollo de un proyecto económico.
Las posibilidades entre las que puede optar el beneficiario para hacer uso de los fondos de la  prestación, son las siguientes:

  • Realizar un emprendimiento unipersonal.
  • Crear una nueva sociedad de hecho:
  • Hasta con un máximo de 5 personas (socios), si las mismas perciben la prestación por desempleo.
  • Sin límite en cuanto a la cantidad de personas (socios) si las mismas no perciben la prestación.
  • Incorporarse a una sociedad existente, sin importar el número de socios que  tenga la sociedad ya constituida.

Monto de la cobertura del Pago Único:
El beneficiario de esta modalidad percibe en un solo pago el doble de la cantidad de cuotas básicas que le resten liquidar al momento de la solicitud de pago único. A dicho importe se le suma el monto simple que por Asignaciones Familiares le corresponde liquidar por el total de cuotas otorgadas de su prestación por desempleo.

  Requisitos que debe reunir

Para pedir este beneficio se requiere:

    • No haber percibido la prestación bajo la modalidad de Pago Único en los últimos cinco (5) años.
    • Tener liquidada al menos una cuota de la prestación bajo la modalidad de pago mensual y que le resten al menos 3 cuotas por liquidar.
    • Efectuar en la UDAI de ANSES la solicitud de autorización del pago Unico Res. MTE y SS 859/02  (formulario PS. 3.4).

Aclaraciones:

- El doble de la cantidad de cuotas a percibir, depende de las cuotas ya percibidas, es decir que si ya fueron cobradas algunas cuotas de la Prestación por Desempleo, las mismas no se toman en cuenta para el Pago Unico.
 
- El acceso al Pago Unico de la Prestación por Desempleo está sujeto a la aprobación, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del proyecto de emprendimiento presentado por el interesado.

- Con anterioridad a efectuar la suspensión del cobro de la Prestación por Desempleo en ANSES, se recomienda concurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para asesorarse.

Mientras se tramita la autorización de pago único no se cobra la prestación mensual.

No podrá acumularse el Pago Único de la Prestación con la Extensión de la misma para mayores de 45 años.

 
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