Para iniciar el trámite, Ud. debe presentarse en cualquier Unidad de Atención Integral (UDAI), preferentemente la más próxima a su domicilio, no admitiéndose gestión por correo o a través de intermediarios.
A fin de acceder al beneficio deberá tener en cuenta lo detallado a continuación:
Alcance:
En la Administración Nacional de la Seguridad Social se gestionan las prestaciones que establecen las leyes Nº 24013 (Trabajadores ley de Contrato de Trabajo 20744) y Nº 25371 (Trabajadores de la Construcción), para la protección de los trabajadores desempleados.
Si Ud. desea trabajar en forma independiente puede optar - una vez otorgada su prestación - por solicitar el Pago Único de la misma.
No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:
- Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado, cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
- Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestación:
El trámite debe ser realizado en forma personal, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha en que se origina el derecho a la prestación. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 día de prestación.
Si el trabajador cobró el Fondo de Cese Laboral Ley 22.250, el derecho a la prestación se origina una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde la fecha de finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo. Si no lo cobró, el derecho lo obtiene inmediatamente a partir de la fecha del cese laboral presentando el telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo del Cese Laboral.
Cobertura, monto y duración de la prestación: La cobertura está conformada por una prestación básica calculada tomando la mitad de la mejor remuneración mensual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $400 ni ser inferior a $250.
Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico - asistenciales establecidas por la normativa vigente.
El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales.
La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos dos (2) años anteriores a la finalización de la relación laboral que originó la situación legal de desempleo, según el siguiente detalle: |