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RÉGIMEN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN
Es una prestación económica para los trabajadores pertenecientes al Régimen Nacional de la Industria de la Construcción y que se encuentren en situación legal de desempleo, según lo establecido en la Ley 25.371, vigente desde el 11 de enero de 2001.

  Consideraciones generales

Para iniciar el trámite, Ud. debe presentarse en cualquier Unidad de Atención Integral (UDAI), preferentemente la más próxima a su domicilio, no admitiéndose gestión por correo o a través de intermediarios.

A fin de acceder al beneficio deberá tener en cuenta lo detallado a continuación:

Alcance:
En la Administración Nacional de la Seguridad Social se gestionan las prestaciones que establecen las  leyes  Nº  24013 (Trabajadores ley de Contrato de Trabajo 20744) y Nº 25371 (Trabajadores de la Construcción), para la protección de los trabajadores desempleados.
Si Ud. desea trabajar en forma independiente puede optar - una vez otorgada su prestación -  por solicitar  el Pago Único de la misma.

No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

  • Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado, cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución  de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
    •  Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
    •  Servicio Doméstico.
    •  Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
    •  Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).

Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestación:

El trámite debe ser realizado en forma personal, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha en que se origina el derecho a la prestación. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 día de prestación.

Si el trabajador cobró el Fondo de Cese Laboral Ley 22.250, el derecho a la prestación se origina una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde la fecha de finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo. Si no lo cobró, el derecho lo obtiene inmediatamente a partir de la fecha del cese laboral presentando el telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo del Cese Laboral.

Cobertura, monto y duración de la prestación:

La cobertura está conformada por una prestación básica calculada tomando la mitad de la mejor remuneración mensual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $400 ni ser inferior a $250.

Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico - asistenciales establecidas por la normativa vigente.

El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales.

La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos dos (2) años anteriores a la finalización de la relación laboral que originó la situación legal de desempleo, según el siguiente detalle:

Meses cotizados Cuotas Mensuales Monto a percibir (nunca inferior a $250 ni superior a $ 400)
8 a 11 3 Meses 1 al 3 (*)
12 a 17 4 Meses 1 al 4 (*)
18 o más 8 Meses 1 al 4 (*)
Meses 5 al 8 : 85% monto del mes 1

(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual de los últimos 6 meses trabajados.

Beneficiarios de 45 o más años

Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).

Quienes accedan a la prórroga tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Obligaciones del trabajador:

Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes:

Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.

Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo:

Sr. Trabajador:

La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la unidad de atención de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular. Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.

  Requisitos que debe reunir  

•  Haber trabajado en su último empleo en relación de dependencia, bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción que establece la Ley 22.250.

•  Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador.

•  Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.

•  Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de ocho (8) meses en los últimos dos (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

  Documentación que debe presentar

Para solicitar la prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de datos de ANSES.
Si Usted ya cuenta con sus datos actualizados y acreditados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por Usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales, como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares, es obligación declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

Documentos que acreditan identidad:

Original y copia

  • DNI (Documento Nacional de Identidad), LE ( Libreta de Enrolamiento) o LC (Libreta Cívica). De no tenerlo, debe presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no lo puede reemplazar otro documento.

Documentación que acredita el desempleo:

Original y copia

  • En caso de despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
  • En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado o telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y cuando exista dudas sobre la justa causa el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación Desempleo”. ANSES a través de la UDAI requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para acreditar la situación legal de desempleo.
  • En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
  • En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido.
  • Libreta de Aportes extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción: En la misma debe constar el sello del banco interviniente acreditando el pago del Fondo de Cese Laboral Ley 22.250, cuando éste se haya efectivizado. Caso contrario debe presentar: Telegrama o Carta Documento intimando al empleador la entrega de la mencionada libreta y/o pago del Fondo de Cese Laboral; en este caso se retendrá el trámite hasta tanto el solicitante entregue la documentación requerida. Este requisito puede ser cumplido si el beneficiario presenta el recibo de sueldo donde conste el pago del Fondo de Cese Laboral.
  • Declaración jurada para el inicio de trámite de la Prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23).

Si era beneficiario de una ART al momento de producirse el cese laboral:

  • Alta médica o Resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva  inferior al 66%.
Si tiene cargas de familia, para el cobro de las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordiarias que correspondan durante la vigencia de la prestación:
  • Debe presentar la documentación que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente.
Si ya inició el trámite:
  • Constancia de estado de trámite otorgada por ANSES.

Eventualmente, de surgir diferencias entre la información obrante en los sistemas informáticos y la documentación presentada, podrá solicitársele documentación adicional, por ejemplo: algún recibo de sueldo.

 
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