Consideraciones Generales
Para iniciar el trámite, Ud. debe presentarse en cualquier Unidad de Atención Integral (UDAI), preferentemente la más próxima a su domicilio, no admitiéndose gestión por correo o a través de intermediarios.
A fin de acceder al beneficio deberá tener en cuenta lo detallado a continuación:
Alcance:
En la Administración Nacional de la Seguridad Social se gestionan las prestaciones que establecen las leyes Nº 24013 (Trabajadores Ley de Contrato de Trabajo 20744) y Nº 25371 (Trabajadores de la Construcción) para la protección de los trabajadores desempleados.
Si Ud. desea trabajar en forma independiente puede optar - una vez otorgada su prestación - por solicitar el Pago Único de la misma.
No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que: - Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado, cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
- Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestación:
La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 día de prestación.
Cobertura, monto y duración de la prestación: La cobertura esta conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400.
Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico - asistenciales establecidas por la normativa vigente.
El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales.
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Trabajadores Permanentes: |