Si el beneficiario al fallecer percibía
una prestación otorgada por convenio internacional, pueden solicitar
el beneficio de pensión las siguientes personas:
- La viuda, viudo o conviviente del causante.
- Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años de edad y que
no gozara de otro beneficio.
- Hija viuda hasta dieciocho (18) años de edad, y que no
gozara de otro beneficio.
- Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento
del fallecimiento del causante, se encontrare incapacitado para
el trabajo y a cargo del causante.
|
|
Documentación a presentar
|
|
|
|
Además debe presentar:
- Solicitud de prestación internacional por duplicado, prevista
para cada convenio:
- Brasil - formulario AB-3/AB-4
- Chile - formulario U62/U-63
- Uruguay - formulario U-75c/U75d
- España - formulario U-53/458
- Italia - formulario U-55/U-56
- Portugal - formulario S/N°
- Grecia - formulario S/N°
- Original y fotocopia del documento de identidad extranjero.
- Constancia de pago de la jubilación otorgada en el extranjero
al beneficiario fallecido.
- Para Italia la siguiente documentación complementaria:
- Declaración Sustitutiva
- Declaración Artículo 32
- Declaración de Réditos
|
|
|
|
|
|
|