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ANSES > Convenios Internacionales > Pensión por Fallecimiento de un beneficiario de una prestación por Convenio Internacional
PensiÓn por Fallecimiento de un beneficiario de una prestaciÓn
por Convenio Internacional
Si el beneficiario al fallecer percibía una prestación otorgada por convenio internacional, pueden solicitar el beneficio de pensión las siguientes personas:
  • La viuda, viudo o conviviente del causante.
  • Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años de edad y que no gozara de otro beneficio.
  • Hija viuda hasta dieciocho (18) años de edad, y que no gozara de otro beneficio.
  • Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontrare incapacitado para el trabajo y a cargo del causante.

  Documentación a presentar

Además debe presentar:
  • Solicitud de prestación internacional por duplicado, prevista para cada convenio:
    - Brasil - formulario AB-3/AB-4
    - Chile - formulario U62/U-63
    - Uruguay - formulario U-75c/U75d
    - España - formulario U-53/458
    - Italia - formulario U-55/U-56
    - Portugal - formulario S/N°
    - Grecia - formulario S/N°
  • Original y fotocopia del documento de identidad extranjero.
  • Constancia de pago de la jubilación otorgada en el extranjero al beneficiario fallecido.
  • Para Italia la siguiente documentación complementaria:
    - Declaración Sustitutiva
    - Declaración Artículo 32
    - Declaración de Réditos
 
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