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PensiÓn por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad por Convenio Internacional
Si el afiliado desarrolló tareas en relación de dependencia o autónomas y realizó los aportes respectivos a los sistemas de seguridad social de los países que celebraron con Argentina un Convenio que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria (Brasil - Chile - Uruguay - España - Italia - Portugal - Grecia) Ud. puede solicitar el cómputo de estas tareas desempeñadas en el exterior.

Pueden solicitar el beneficio de pensión las siguientes personas:

  • La viuda, viudo o conviviente del causante.
  • Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años de edad y que no gozara de otro beneficio.
  • Hija viuda hasta dieciocho (18) años de edad, y que no gozara de otro beneficio.
  • Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontrare incapacitado para el trabajo y a cargo del causante.

  Documentación a presentar

Además debe presentar:
  • Solicitud de prestación internacional por duplicado, prevista para cada convenio:
    - Brasil - formulario AB-3/AB-4
    - Chile - formulario U62/U-63
    - Uruguay - formulario U-75c/U75d
    - España - formulario U-53/458
    - Italia - formulario U-55/U-56
    - Portugal - formulario S/N°
    - Grecia - formulario S/N°
  • Original y fotocopia del documento de identidad extranjero.
  • Certificados de servicios afiliación y/o cotizaciones del causante extendidas por los empleadores o las Instituciones de Seguridad Social del Extranjero.
  • Para Italia la siguiente documentación complementaria:
    - Foja de servicios militares del causante "Foglio Matricolare".
    - Declaración Sustitutiva
    - Declaración Artículo 32
    - Declaración de Réditos
 
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