Si el afiliado desarrolló tareas en
relación de dependencia o autónomas y realizó los aportes respectivos
a los sistemas de seguridad social de los países que celebraron
con Argentina un Convenio que permite reciprocidad de trato en materia
jubilatoria (Brasil - Chile - Uruguay - España - Italia - Portugal
- Grecia) Ud. puede solicitar el cómputo de estas tareas desempeñadas
en el exterior.
Pueden solicitar el beneficio de pensión las siguientes
personas:
- La viuda, viudo o conviviente del causante.
- Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años de edad y que
no gozara de otro beneficio.
- Hija viuda hasta dieciocho (18) años de edad, y que no
gozara de otro beneficio.
- Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento
del fallecimiento del causante, se encontrare incapacitado para
el trabajo y a cargo del causante.
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