Régimen Compre Trabajo Argentino.
Tramitación y emisión de las solicitudes de los Certificados
de Verificación previstos en el Artículo 4° de la Ley N°
25.551 y en el Artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1600/2002.
Bs. As., 26/8/2003
VISTO el Expediente N° S01:0093344/2003 del Registro
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de noviembre de 2001, se sancionó
la Ley Nº 25.551, promulgada de hecho el 27 de diciembre de 2001, mediante
la cual se establece el denominado Régimen Compre Trabajo Argentino,
en adelante el Régimen.
Que entre los sujetos alcanzados por el Régimen,
se encuentran la Administración Pública Nacional, sus dependencias,
reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas
del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias
y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos
subcontratantes directos.
Que por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551, se
dispone que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -actual SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA- debe
entregar un certificado en el cual se verifique el valor de los bienes
no nacionales a adquirir.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto
Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 aprobó la reglamentación
de la Ley Nº 25.551, contenida en el Anexo I del mencionado Decreto.
Que, a su vez, por el Artículo 2º del Decreto
N° 1600/2002 se designa a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
dependiente del ex MINISTERIO DE LA PRO- DUCCION, como Autoridad de Aplicación
del Régimen, quedando asimismo facultada a dictar las normas aclaratorias
e interpretativas para su aplicación.
Que el Artículo 4° del Anexo I del mencionado
Decreto establece las condiciones de emisión del denominado "Certificado
de Verificación" (CDV).
Que la Dirección Nacional de Industria dependiente
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA resulta, conforme a sus competencias,
el área idónea para la tramitación de las solicitudes
de CDV, y para la expedición de los mismos.
Que, a fin de agilizar el procedimiento de emisión
del CDV, corresponde autorizar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a la suscripción
de los Certificados de Verificación.
Que, conforme lo dispone el Artículo 5° del Anexo
I al Decreto N° 1600/2002, a fin de garantizar el acceso oportuno a la
información sobre los procesos de contratación de los sujetos
alcanzados por el Régimen y no comprendidos en el Decreto N° 1023
de fecha 13 de agosto de 2001 y normativa complementaria y/o modificatoria,
corresponde establecer el contenido de las publicaciones a realizar en
medios gráficos como también la forma de acreditar su cumplimiento.
Que, en vistas de una mejor administración del
Régimen, y en atención a la brevedad del plazo establecido
para la emisión del aludido certificado -CUATRO (4) días
hábiles administrativos - corresponde establecer el contenido y
el formato de las presentaciones, y las modalidades de acreditación
del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Régimen, como
así también desarrollar un sistema de información
compatible con la realización de presentaciones en soporte magnético
previendo diferentes modelos e instructivos.
Que, con el fin de facilitar el sistema de seguimiento
y control del cumplimiento de las obligaciones del Régimen, todos
los CDV que se emitan deberán ser difundidos en la página
WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (www.mecon.gov.ar). La mencionada
publicación será integrada por todos los datos contenidos
en el CDV, con excepción del precio del bien.
Que, como lo establece el inciso a) del Artículo
6° del Anexo I del Decreto 1600/2002, en las contrataciones alcanzadas
por el Régimen, los sujetos obligados deberán utilizar para
la descripción de los bienes y servicios objeto de la contratación,
el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización
Común creado por la Decisión Administrativa N° 344 del 11
de junio de 1997. A fin de permitir una adecuación en los procedimientos
por parte de los sujetos alcanzados por el Régimen y no comprendidos
en el Decreto 1023/2001, la incorporación del código de
catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes
y Servicios de Utilización Común en las solicitudes de CDV
será obligatoria, y sujeta a validación, a partir de los
TRES (3) meses contados desde la publicación de la presente Resolución
en el Boletín Oficial.
Que se ha advertido la necesidad de hacer una excepción
a la obligación de solicitar el CDV, en aquellos casos en los cuales
el objeto de la contratación consiste en un bien no producido localmente.
A tal fin, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA aprobará un listado de
bienes no producidos por la industria nacional, previa intervención
de la Comisión Asesora Honoraria del Régimen Compre Trabajo
Argentino. Esta excepción sólo operará respecto de
los bienes comprendidos en el listado, el cual será revisado anualmente,
a efectos de incluir nuevos bienes o retirar aquellos que la industria
nacional hubiese logrado desarrollar en ese período.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas
por el Decreto N° 1600/2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º - La tramitación y emisión
de las solicitudes de Certificados de Verificación (CDV) previstos
en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551 y en el Artículo 4º
del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002, se realizará a través
de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 2º - Autorízase a la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA a suscribir los Certificados de Verificación.
Art. 3° - A los fines de presentar las solicitudes
de CDV, los interesados deberán manifestar, con carácter
de declaración jurada, que se han cumplimentado los requisitos
de información y de documentación contenidos en el Anexo
I de la presente Resolución en los formatos establecidos en los
Anexos II, III y IV. Por cada presentación se podrá solicitar
la emisión de más de UN (1) CDV, en cuyo caso, la presentación
se realizará acompañando tantos Anexos III y IV como CDV
se soliciten. Los Anexos que se acompañen, deberán presentarse
también en soporte magnético, con el formato cuyas especificaciones
serán determinadas por la Dirección Nacional de Industria.
Art. 4° - Apruébase:
a) el Anexo I, con el contenido de la declaración
jurada a ser presentada por los solicitantes ante la Autoridad de Aplicación
para la emisión del CDV,
b) los Anexos II, III y IV, los cuales establecen los
Anexos a las solicitudes de CDV que constan de UNA (1) planilla el primero
y DOS (2) planillas cada uno de los restantes,
c) el Anexo V, instructivo de presentación, el
cual consta de CUATRO (4) planillas, y
d) el Anexo VI, modelo de CDV a emitir por la Autoridad
de Aplicación, todos los cuales forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 5° - Para las contrataciones alcanzadas por
el Régimen, y no contempladas por el Decreto N° 1023/2001, con
las solicitudes de CDV, se deberá adjuntar la impresión
del sitio WEB de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de
la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(www.onc.mecon.gov.ar) en donde conste la difusión de la convocatoria
del procedimiento de contratación.
Art. 6° - Para las contrataciones alcanzadas por
el régimen, y no contempladas por el Decreto N° 1023/2001, respecto
de las cuales corresponda publicar en periódicos de circulación
nacional masiva y en el Boletín Oficial según lo establece
el Decreto N° 1600/2002, establécese lo siguiente:
a) Los avisos publicados en un periódico de circulación
nacional masiva que remitan al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, deberán contener la siguiente información:
I. contratación sujeta al Régimen Compre
Trabajo Argentino instituido por la Ley N° 25.551 y por el Decreto N°
1600/2002,
II. objeto de la Contratación y monto estimado
de la misma.
III. dirección y descripción del sitio
en Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.onc.mecon.gov.ar).
b) En las solicitudes de CDV, los interesados deberán
presentar, además de lo indicado en el Artículo 5º, fotocopias
de los comprobantes de publicación en el Boletín Oficial
y en al menos un periódico de circulación nacional masiva.
Art. 7° - Establécese que los CDV emitidos
por la Autoridad de Aplicación deberán ser difundidos en
la página WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (www.mecon.gov.ar).
La mencionada publicación estará integrada por todos los
datos contenidos en el CDV, con excepción del precio del bien.
Art. 8° - Otórgase un plazo de TRES (3)
meses, contados desde la publicación de la presente Resolución
en el Boletín Oficial, a fin de que los sujetos alcanzados por
el Régimen y no comprendidos en el Decreto 1023/2001, sus modificatorias
y complementarias, den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del
Artículo 6° del Anexo I del Decreto 1600/2002, en cuanto establece
la obligación de utilizar para la descripción de los bienes
y servicios objeto de contratación, el Sistema de Identificación
de Bienes y Servicios de Utilización Común regido por la
Decisión Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997.
Art. 9° - La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA aprobará
mediante disposición un listado de bienes no producidos en el país,
el cual será sometido a revisión anualmente. En todos los
casos se requerirá la intervención de la Comisión
Asesora Honoraria del Régimen Compre Trabajo Argentino.
Art. 10. - Exceptúase de la obligación
de solicitar el Certificado de Verificación a los procedimientos
de contratación cuyo objeto consista exclusivamente en la adquisición
de bienes comprendidos en el listado mencionado en el artículo
precedente.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alberto J. Dumont.
ANEXO al Certificado de Verificación (CDV)
Artículo 4° de la Ley N° 25.551 y
Artículo 4° del Anexo I del Decreto Reglamentario
N° 1600/2002
* Precio final máximo a pagar declarado ante la
Autoridad de Aplicación en moneda de origen, nacionalizados a la
fecha de la última comparación de ofertas.
El precio o valor declarado por el requirente que se
consigna en este CDV, debe ser tenido en cuenta como el precio final máximo
a pagar con relación al bien no nacional a adquirir.
ANEXO I
CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y DOCUMENTACION
A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE CDV
Toda la información presentada por el requirente,
conforme los formatos establecidos en los Anexos II, III y IV de la presente
Resolución, tendrá carácter de declaración
jurada.
Para la primera presentación:
Deberán presentarse los Anexos II (Información
General e Institucional), III (Sobre la Contratación y los Bienes
de Origen No Nacional) y IV (Sobre las Ofertas), adjuntando asimismo la
documentación que acredite personería, conforme lo establecido
en el Título IV del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972
(t.o. Decreto N° 1883/1991).
Para el caso de las contrataciones alcanzadas por el
Régimen y no contempladas en el Decreto N° 1023/2001, en las que
se requiera la publicación y difusión en el Boletín
Oficial y en un periódico de circulación nacional masiva,
deberá acompañarse la documentación que compruebe
el cumplimiento de las pautas de publicación y difusión
por parte de los sujetos obligados según lo establecen los Artículos
5° y 6° de la presente Resolución.
Para segundas y posteriores presentaciones:
El Anexo II deberá presentarse sólo en
caso de modificación de los datos allí informados, debiéndose
presentar siempre los Anexos III y IV, junto con la documentación
que acredite el cumplimiento de las pautas de publicación y difusión.
No se requerirá la acreditación de personería,
siendo suficiente hacer constar en la solicitud de CDV el Nº de expediente
donde se haya cumplido con tal requisito.
El Anexo II a la presentación, cuyo formato es
establecido en el Anexo II de la presente, deberá incluir la siguiente
información:
Apartado I:
1.1. Tipo de Solicitante conforme al Art. 1° de la Ley
25.551.
1.2. Nombre de la entidad o razón social del requirente.
1.3. Número de C.U.I.T.
1.4. Número de UOC y número de interno
(UOC/int) (sólo en caso de Administración Pública
Nacional).
Apartado II: (Para las empresas del Estado y las sociedades
privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias
de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes
directos).
2.1. Tipo de presentación: (alta de información,
modificación de información, sin modificación de
información).
2.2. Persona de contacto para consultas respecto de la
presentación (Nombre y Apellido, teléfono y dirección
de correo electrónico).
2.3. Domicilio Real / Legal (Calle, Número, Localidad
y Código Postal, Provincia).
2.4. Domicilio Constituido (Calle, Número, Ciudad
de Buenos Aires).
2.5. Representante Legal y/o apoderado. (Nombre, Apellido,
tipo y número de Documento de Identidad).
2.6. Personas autorizadas a realizar trámites
ante la Autoridad de Aplicación (Nombre, Apellido, tipo y número
de Documento de Identidad).
Apartado III: (Para la Administración Pública
Nacional).
3.1. Tipo de Presentación (Alta de información,
modificación de información o sin modificación de
información).
3.2. Persona de contacto para consultas respecto de la
presentación (Nombre y Apellido, teléfono y dirección
de correo electrónico).
3.3. Información de la UOC:
3.3.1. Jurisdicción,
3.3.2. Código SAF organismo,
3.3.3. Descripción de la Oficina,
3.3.4. Dirección (Calle, Número, Localidad
y Código Postal, Provincia).
3.4. Responsable de la UOC (Nombre, Apellido, D.N.I,
cargo, teléfono).
3.5. Personas autorizadas a realizar trámites
ante la Autoridad de Aplicación (Nombre, Apellido, tipo y número
de Documento de Identidad).
Apartado IV:
4.1. Lugar y fecha.
4.2. Firma y aclaración.
El Anexo III a la presentación, cuyo formato es
establecido en el Anexo III de la presente, deberá incluir la siguiente
información:
1. Información General
1.1. Entidad o Razón Social del Solicitante.
1.2. Número de expediente en el cual se acreditó
personería (en caso de segunda y posteriores presentaciones).
1.3. Número de CUIT.
1.4. Número de UOC/int (en caso de entidades de
la Administración Pública Nacional)
2. Sobre la Contratación
2.1. Tipo de Licitación.
2.2. Número de Licitación.
2.3. Clase.
2.4. Modalidad.
2.5. Fecha de apertura de sobres.
2.6. Difusión y Publicación en la página
WEB de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
2.6.1. Número de procedimiento otorgado por la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
2.6.2. Fecha de Publicación.
2.7. Difusión y Publicación de los actos
licitatorios en el Boletín Oficial y en periódicos de circulación
nacional.
2.7.1. Número de Boletín Oficial y fecha
de publicación
2.7.2. Periódico de circulación nacional
utilizado y fecha de publicación.
3. Sobre los bienes no nacionales a adquirir
3.1. Item.
3.2. Código SIByS.
3.3. Marca.
3.4. Modelo.
3.5. Descripción Técnica.
3.6. Posición Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM).
3.7. Razón social del proveedor adjudicado.
3.8. CUIT del proveedor.
3.9. Número de registro en el RIN, en caso de
corresponder.
El Anexo IV a la presentación, cuyo formato es
establecido en el Anexo IV de la presente, deberá incluir la siguiente
información:
1. Item.
2. Acerca de la oferta adjudicada.
2.1. Origen del bien.
2.2. Cantidad.
2.3. Precio UNITARIO final máximo a pagar, en
moneda de origen y nacionalizado a la fecha de la última comparación
de ofertas.
2.4. Precio TOTAL final máximo a pagar, en moneda
de origen y nacionalizado a la fecha de la última comparación
de ofertas.
2.5. Moneda.
2.6. Tipo de cambio (moneda extranjera/pesos).
3. Acerca de la mejor oferta nacional
3.1. Proveedor.
3.2. CUIT del proveedor.
3.3. Precio unitario final, en moneda de origen y nacionalizado
a la fecha de la última comparación de ofertas.
3.4. Moneda.
3.5. Tipo de cambio (moneda extranjera/pesos).
4. Margen de adjudicación.
5. Razones por las cuales la oferta de origen nacional
resulta descalificada.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE CDV
1. PRESENTACION: La solicitud de CDV podrá presentarse, personalmente
o por correo en la Dirección General de Despacho y de Mesa de Entradas
de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción
- Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja Sector 11 - C 1067ABB, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y deberá contener:
1.1. NOTA DIRIGIDA A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
conforme modelo incorporado como apartado 6 del presente Anexo.
1.2. Contenido de la misma:
Estará firmada por el apoderado y/o representante
legal de la entidad requirente.
Se deberá declarar bajo juramento que todos los
datos que se mencionan en la misma y en los Anexos que se adjuntan a la
presentación, así como la documentación que se acompaña
es el fiel reflejo de la realidad.
Detalle de los Anexos y de la documentación que
se adjunta.
Constituir domicilio especial dentro del radio de la
Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones.
2. ACREDITACION DE PERSONERIA: En la primera presentación,
se deberá acompañar el poder original o copia certificada
y legalizada del mismo. Para posteriores presentaciones, se deberá
hacer mención al expediente de solicitud de CDV donde se cumplió
con tal requisito, siempre y cuando el poder continúe vigente.
3. ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE DIFUSION:
Se deberá acompañar fotocopia del aviso de llamado a licitación
realizada en al menos un (1) periódico de circulación nacional
masiva y en el Boletín Oficial y fotocopia de sus respectivos recibos
de publicación, impresión de la página de la Oficina
Nacional de Contrataciones donde se difundió el llamado a licitación
(Sólo para las contrataciones alcanzadas por el Régimen
y no contempladas en el Decreto N° 1023/2001).
4. ANEXOS II, III y IV: Completar todos los datos que
se solicitan. Con todas las hojas firmadas por el apoderado y/o representante
legal. Deberá realizarse una presentación impresa del Anexo
II en caso de existir alguna modificación en los datos allí
consignados. La impresión de los Anexos III y IV deberá
estar apaisada.
Toda la documentación que se presente, excepto
la certificada y legalizada, deberá estar firmada por el apoderado
y/o representante legal o persona habilitada a tal efecto.
Asimismo se deberá respetar el orden de presentación
establecido en el presente Anexo.
5. SOPORTE MAGNETICO DE LA SOLICITUD: Se deberán
presentar todos los Anexos a la presentación en soporte magnético
con etiqueta identificatoria, indicando entidad requirente, número
de CUIT o UOC y el número y tipo de licitación. Se corroborará
que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido
a pruebas de validación y consistencia.
6. MODELO DE SOLICITUD DE CDV: (hoja con membrete de
la empresa o entidad).
REF: SOLICITUD DE EMISION DEL CDV
(Ley N° 25.551, Decreto Reglamentario
1600/2002, Res. N° ... y normativa conexa)
BUENOS AIRES, . de .... de ..
A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
-SECTOR REGIMEN COMPRE TRABAJO ARGENTINO-
NN en mi carácter de (representante legal y/o
apoderado), constituyendo domicilio especial en (consignar Ciudad de Buenos
Aires) me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar
la emisión de CDV, dispuesto por la Ley 25.551, sus modificatorias
y reglamentarias.
A fin de acreditar la personería invocada, adjunto
el poder certificado por Escribano Público y legalizado por el
Colegio Público de Escribanos (hago referencia al expediente Nº......).
Asimismo, con relación a cada solicitud de CDV
y en cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter
de declaración jurada:
1. Que (entidad requirente), ha cumplido con las obligaciones
emergentes del Régimen Compre Trabajo Argentino.
2. Que la información detallada en los Anexos
(II), III y IV es fiel reflejo de la realidad.
3. Que el precio o valor final del bien de origen no
nacional ofertado, es el que se señala en el Anexo IV.
4. Que en referencia a los bienes descriptos en el Anexo
III, corresponde señalar:
a) Que no se presentaron ofertas de bienes de origen
nacional.
b) Que para los ítems donde se presentaron ofertas
de bienes de origen nacional -a los cuales se les aplicó la preferencia
establecida en el Régimen del Compre Trabajo Argentino-, el precio
de los bienes no nacionales es inferior.
c) Que para todos los ítems, el precio de los
bienes de origen no nacional en competencia con los bienes de origen nacional
-a los cuales se aplicó la preferencia establecida en el Régimen
Compre Trabajo Argentino-, es inferior a éstos.
d) Razones para la no selección o descalificación
de la oferta de bienes de origen nacional, cuando el precio de la misma
es inferior (aplicando la preferencia establecida en el Régimen)
al precio de la oferta de bienes de origen no nacional.
[opción a), b), c) o d) según corresponda]
5. Que al momento de solicitar el CDV, no se ha realizado
la contratación (adjudicación, según corresponda)1.
6. Que (entidad requirente) asume por este medio el compromiso
de: a) someterse a los controles que pueda realizar la Autoridad de Aplicación,
en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa aplicable;
b) mantener a su disposición, por un plazo no inferior a dos (2)
años, toda la documentación de respaldo que habilita la
emisión del CDV, a los fines de que la Autoridad de Aplicación,
de entenderlo pertinente, pueda requerir su presentación a los
efectos de ejercer las facultades de control que, como tal, le competen,
y particularmente le confiere el artículo 4° inciso e) del Decreto
Reglamentario N° 1600/2002; y c) poner a disposición de los proveedores
locales que hayan participado del proceso de contratación que motivó
la solicitud de CDV, la información relativa a la oferta que resultó
ganadora, inclusive el precio ofertado.
De acuerdo a la información presentada en los
Anexos (II), III y IV solicito el Certificado de Verificación para
los bienes detallados en los mismos.
Atentamente.
FIRMA..............................
DNI/LE/CI.......
ANEXO VI
CERTIFICADO DE VERIFICACION (CDV)
Artículo 4° de la Ley N° 25.551 y
Artículo 4° del Anexo I del Decreto Reglamentario
N° 1600/2002
El presente Certificado de Verificación, se emite
al amparo de la presentación efectuada bajo el Expediente arriba
mencionado, habiéndose verificado el cumplimiento de los requerimientos
establecidos por la normativa vigente.
El presente Certificado de Verificación se extiende
respecto de los bienes cuya descripción se adjunta como Anexo para
la contratación descripta a continuación.
La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, emite el presente Certificado
de Verificación, en las condiciones estipuladas precedentemente,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha que se indica.
Se recuerda al requirente que: a) si la Autoridad de
Aplicación o los Entes encargados del control del Régimen
Compre Trabajo Argentino, con posterioridad al perfeccionamiento del contrato,
verificasen que éste se suscribió por un precio o valor
superior al consignado en la declaración jurada presentada por
el requirente, se iniciarán las acciones pertinentes para la aplicación
de las sanciones establecidas en la Ley Nº 25.551, sus complementarias
y modificatorias, y b) deberá mantener a disposición de
la Autoridad de Aplicación y de los Entes encargados del control
del Régimen toda la documentación de respaldo a los fines
de ejercer las facultades de control que le competen.
1 En las contrataciones comprendidas en el Régimen
del Decreto N° 1023/2001, el CDV debe solicitarse antes de la adjudicación.
En las contrataciones no comprendidas en el mismo, pero sí alcanzadas
por el Régimen del Compre Trabajo Argentino, el CDV debe solicitarse
antes de que se perfeccione la contratación. |