Aprobación. Disposiciones Generales. Transparencia en la Gestión de las
Contrataciones. Publicidad y Difusión. Procedimientos de Selección. Modalidades
de las Contrataciones. Pliegos de Bases y Condiciones. Garantías. Procedimiento
Básico. Licitaciones y Concursos de Etapa Múltiple. Contrataciones con
Modalidades. Proveedores. Contratos en Particular. Bs. As., 30/5/2000
VISTO el Expediente Nº 001-001161/2000 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, relativo a la sustitución de la reglamentación
de los Artículos 55, 56, 61 y 62 del Capítulo VI de la Ley
de Contabilidad Pública (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31
de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en
función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a)
de la Ley 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 184 de fecha 29 de febrero de 2000 se derogó
el Decreto Nº 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999, por entenderse que
el Reglamento aprobado por la última norma citada no resultaba un instrumento
adecuado para regir las contrataciones del ESTADO NACIONAL. Que es firme
propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL fortalecer las demandas de transparencia,
competitividad y libre concurrencia que en esa materia es exigida por
el conjunto de la sociedad. Que asimismo es intención del Gobierno Nacional
facilitar la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas en las
compras y contrataciones de las entidades estatales. Que la reglamentación
que por el presente se aprueba importa una adecuación de las normas que
rigen las contrataciones, teniendo fundamentalmente en cuenta los principios
y normas que rigen la reforma del ESTADO NACIONAL y las políticas fijadas
en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional. Que asimismo responde a la necesidad
de contar con un adecuado sistema de información sobre proveedores, que
permita reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como
para el ESTADO NACIONAL, y hacer efectiva la prohibición de contratar
con proveedores suspendidos o inhabilitados. Que resulta necesario dotar
a los procedimientos de mayor celeridad, simplicidad y transparencia,
para lo cual serán de aplicación las innovaciones tecnológicas que hacen
a una mayor difusión de aquéllos entre los interesados y la ciudadanía
en general. Que resulta necesario a los fines señalados, incorporar nuevas
modalidades de contratación y fijar reglas claras y precisas que disminuyan
el margen de discrecionalidad del funcionario público. Que se entiende
que la implementación de los sistemas informáticos contenidos en el Anexo
que se aprueba por el presente Decreto, permitirán al ESTADO NACIONAL
obtener los bienes y servicios que requiere mediante trámites que disminuyan
el costo administrativo de los mismos. Que la incorporación de nuevas
formas de publicidad y difusión de los procedimientos de contrataciones,
contribuye a optimizar el proceso de modernización y transparencia de
la actividad estatal, fortaleciendo el control público sobre tales actos.
Que la normativa tiende a asegurar, además, el compromiso y responsabilidad
de los funcionarios intervinientes en todas las etapas de la contratación,
así como la debida participación de los destinatarios finales de los insumos,
en la evaluación de las ofertas y en la recepción de los bienes y servicios.
Que se respeta el principio general contenido en el Artículo 55 del Capitulo
VI de la Ley de Contabilidad Pública (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31
de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función
de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156. Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL preparará y elevará al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION, un Proyecto de Ley de Contrataciones para las entidades
estatales, en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la entrada
en vigencia del presente Decreto. Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
que emanan del Artículo 99 inciso 2 de la CONSTlTUCION NACIONAL y del
Artículo 61 de la Ley de Contabilidad Pública (DecretoLey Nº 23.354 de
fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente
en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley
24.156.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:Artículo 1º Apruébase la reglamentación de los Artículos 55, 56, 61 y 62 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, conformada por el cuerpo de disposiciones que como Anexo forma parte del presente Decreto y que constituye el "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL".
Artículo 2º Dispónese la aplicación obligatoria de las disposiciones que por el presente se aprueban, a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156. Los organismos del sistema bancario oficial, lo aplicarán en tanto no se oponga a sus respectivas cartas orgánicas.
Artículo 3º Invítase a los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las disposiciones que por el presente Decreto se aprueban.
Artículo 4º Deróganse las normas reglamentarias del Artículo 62 de la Ley de Contabilidad Pública (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, el Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972 y sus modificatorios y el Decreto Nº 826 del 5 de julio de 1988.
Artículo 5º El presente Decreto comenzará a regir a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que a partir de esa fecha se autoricen y para las que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.
Artículo 6º Todos los sistemas informáticos previstos en el Anexo del presente Decreto serán implementados en forma progresiva por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 7 º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. José L. Machinea.
ANEXO |