Esta ley, también conocida como "Ley
de Solidaridad Previsional", modificó profundamente diversos
aspectos de la Ley 24.241. Fundamentalmente, en los puntos que a continuación
se tratan:
- Con respecto a la movilidad de los haberes de las prestaciones
del Régimen de Reparto, la Ley 24.241, disponía
que se efectuaba en función de las variaciones entre dos
estimaciones consecutivas del AMPO o MOPRE, no pudiendo ello importar
una disminución en términos nominales del haber.
Esto fue modificado por la norma que se analiza, que prescribe
que dichas prestaciones tendrán la movilidad que anualmente
determine la Ley de Presupuesto. Aclarando además que en
ningún caso esta movilidad podrá consistir en una
determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones
de los activos.
- Estableció criterios de ajuste, según índices,
respecto de la movilidad de las prestaciones de los sistemas públicos
de previsión de carácter nacional, por períodos
anteriores a la promulgación de la Ley 24.463.
- Determinó topes máximos para las prestaciones
que se otorguen a partir de la promulgación de la misma
y en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241. Todo ello de
acuerdo a una escala de gradualidad. Esto no se aplicará
en forma retroactiva respecto de haberes correspondientes a períodos
anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.
- Otro aspecto que modificó esta norma, fue la posibilidad
de reingresar a la actividad remunerada de los beneficios de prestaciones
del Régimen Previsional Público, tanto en relación
de dependencia como en carácter de autónomo, sin
que se le suspenda ni disminuya el pago de prestación alguna.
Anteriormente con la ley 24.241, esto no era posible.
- Estableció la obligación del reingresado
a la actividad de efectuar aportes, destinados al Fondo Nacional
de Empleo. Con una excepción. Aquellos jubilados con derechos
adquiridos por ser beneficiarios de regímenes anteriores
a la ley 24.241, no deben aportar al mencionado Fondo, en caso
de reingreso a la actividad autónoma, según lo dispuso
la ley 24.476, vigente desde fines de noviembre de 1995.
- En el caso de volver a trabajar, el jubilado con el nuevo
régimen previsional, no posee la prerrogativa de solicitar
reajuste o mejorar en la prestación originaria, por los
nuevos aportes realizados, como antes se efectuaba de acuerdo
a las Leyes 18.037 y 18.038, luego de tres (3) años de
aportes. Sin embargo, existe una excepción al respecto:
aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales, que hubieren
accedido a tales beneficios amparadas en los denominados regímenes
especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas
o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro,
no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas
de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional.
Si así lo hicieren, se les suspenderá el pago del
mismo.
- En cambio, el goce de un retiro por invalidez es incompatible
solamente con el desempeño de cualquier actividad en relación
de dependencia. Nada especifica la Ley 24.463 con respecto al
desempeño de actividades autónomas.
- Finalmente, la Ley 24.463, modificada por su similar 24.655
reforma sustancialmente el procedimiento Judicial de la Seguridad
Social, determinado que las resoluciones de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, podrán ser impugnados
ante los juzgados federales de la primera instancia de la Seguridad
Social de la Capital Federal y ante los juzgados con asiento en
las provincias.
- Este procedimiento debe iniciarse a través de una
demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas
del proceso sumario, previsto en el Código de Procedimiento
en lo Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones
introducidas por esta ley.
- De esta forma la Administración Nacional de la
Seguridad Social actuará como parte demandada, no siendo
necesario para habilitar la instancia judicial la interposición
de ningún recurso en sede administrativa.
- La Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad
Social, creada por la Ley 23.473, se transformó en la Cámara
Federal de la Seguridad Social, y su sentencia definitiva, será
apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
por recurso ordinario, cualquiera fuere el monto del juicio.
- Con respecto a las costas de los juicios, enuncia la ley,
que en todos los casos serán por su orden, y todo lo dispuesto
respecto al nuevo procedimiento, será de aplicación
inmediata, incluso en las causas en trámite, teniendo en
cuenta que esta norma se encuentra vigente desde el mes de marzo
de 1995.
- El Estado Nacional, por otro lado, garantiza el otorgamiento
y pago de las prestaciones establecidas en la ley 24.463, hasta
el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos
para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto. Esta
determinará el importe mínimo y máximo de
las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público,
estableciendo que ningún beneficiario tendrá derecho
a recibir prestaciones por encima del tope máximo legalmente
determinado, que ya mencionáramos con anterioridad.
|