IMPORTANTE
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
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Requisitos que debe reunir
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La edad mínima requerida para acceder a la prestación, de acuerdo a la fecha de cese o presentación, es la siguiente:
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HOMBRE |
MUJER |
| Año
de Cese o Presentación |
Relación
de Dependencia |
Autónomos |
Relación
de Dependencia |
Autónomos |
| 1994-95 |
62
años |
65
años |
57
años |
60
años |
| 1996-97 |
63
años |
65
años |
58
años |
60
años |
| 1998-99-00 |
64
años |
65
años |
59
años |
60
años |
| 2001-en
adelante |
65
años |
65
años |
60
años |
60
años |
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Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes.
Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69. La cantidad de años que podrá computar, según el año de cese o presentación, es la siguiente:
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| Año
de Cese o Presentación |
Declaración
Jurada anterior a
1969 |
| Año
1994-95 |
7
años |
| Año
1996-97 |
6
años |
| Año
1998-99 |
5
años |
| Año
2000-01 |
4
años |
| Año
2002-03 |
3
años |
| Año
2004-05 |
2
años |
| Año
2006-07 |
1
año |
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Prestación
Básica Universal (PBU)
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EN TODOS LOS CASOS:
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DEL TITULAR
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Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad.
En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite. |
ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA PRECEDENTEMENTE:
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SI ES TRABAJADOR AUTÓNOMO |
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SI TIENE BOLETAS DE PAGOS AUTÓNOMOS Y/O MONOTRIBUTISTAS PARA VALIDAR |
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Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( www.afip.gov.ar ). |
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Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM. |
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Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder y sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación. |
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SI NO TIENE BOLETAS DE PAGOS PARA VALIDAR:
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Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( www.afip.gov.ar ).
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Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM. |
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SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA SIN CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
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A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:
Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.
Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia
Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia. |
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DEL REPRESENTANTE
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Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad. |
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Formulario P.S.6.4 "Carta Poder". Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales. |
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Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.
Caso contrario, se deberá solicitar: |
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Si es profesional (abogado): |
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credencial habilitante. |
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DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. |
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Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES |
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Si es gestor: |
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DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. |
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Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES |
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| Prestaciones que componen una jubilaciÓn |
La jubilación esta compuesta por la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
En la parte donde se mencionan requisitos de edad y servicios debería consignarse que para completar los años de servicios con aportes pueden hacer uso de la aplicación del art. 38 de Ley 24.241(Declaración Jurada) y que la cantidad de años a declarar por este art. Varía de acuerdo a la fecha de cese, según el siguiente cuadro:
| Año de cese o presentación |
Declaración jurada anterior a 1969 |
Año de cese o presentación |
Declaración jurada anterior a 1969 |
| 1994/95 |
7 años |
2002/03 |
3 años |
| 1996/97 |
6 años |
2004/05 |
2 años |
| 1998/99 |
5 años |
2006/07 |
1 años |
| 2000/01 |
4 años |
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Para ceses anteriores al año 1994, el límite máximo por Declaración Jurada es de siete (7) años.
Además, si tiene más años de edad de los requeridos, podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios con aportes, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltantes.
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Prestación
Básica Universal (PBU)
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La
Prestación Básica
Universal tiene como
finalidad brindar una
prestación uniforme
a quienes hayan alcanzado
la edad y hayan efectuado
aportes en toda o gran
parte de su vida activa,
con independencia de
las remuneraciones o
rentas percibidas.
Es
otorgada tanto
a los afiliados
al Régimen
de Reparto como
a los del Régimen
de Capitalización.
Para
poder acceder a
esta prestación
Ud. debe reunir
los siguientes
requisitos:
- Los
hombres 65
años
de edad y las
mujeres 60
años.
- Acreditar
30 años
de servicios
con aportes
computables
en uno o más
regímenes
comprendidos
en el sistema
de reciprocidad
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Prestación
Compensatoria (PC)
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La
Prestación Compensatoria
tiene como finalidad
compensar los aportes
efectuados en el anterior
Sistema hasta el 30/06/94.
Para tener derecho a
esta prestación
Ud. debe reunir los siguientes
requisitos:
- Los
exigidos para
la PBU.
- Acreditar
servicios con
aportes en
anterior régimen
previsional.
- No
percibir retiro
por invalidez,
cualquiera
fuera el régimen
otorgante.
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Prestación
Adicional por Permanencia (PAP)
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Esta
Prestación sólo
se otorga a los afiliados
que continúen
haciendo aportes al Régimen
de Reparto o Previsional
Público, y que
cumplan con los requisitos
de edad y años
de servicios con aportes
establecidos para la
Prestación Básica
Universal.
Por
ello, los afiliados
al sistema de reparto,
tendrán
derecho a la percepción
de esta prestación,
que se adicionará a
la Prestación
Básica
Universal y a la
Prestación
Compensatoria.
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| ¿CÓMO
SE DETERMINA EL HABER? |
| El
haber se determina de la siguiente
forma: |
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Prestación
Básica Universal (PBU)
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La
ley establece que el
importe de la PBU es
equivalente a dos veces
y media (2,5) el Módulo
Previsional (MOPRE).
El cálculo del
MOPRE se efectúa
una vez al año
según Decreto
833/97. Actualmente su
valor es de ochenta pesos
(80).
Para
los afiliados que
acrediten más
de 30 años
de servicio con
aportes, el haber
se incrementará en
un 1% por cada
año
que exceda los
30 y hasta el límite
de 45 años
con aportes. |
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Prestación
Compensatoria (PC)
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Para
los trabajadores en relación
de dependencia: el haber
será equivalente
al 1,5% por cada año
de servicios con aportes,
o fracción mayor
de seis meses, hasta
un máximo de treinta
y cinco años,
calculado sobre el promedio
de las remuneraciones
sujetas a aportes y contribuciones,
actualizadas y percibidas
durante el período
de ciento veinte meses
inmediatamente anteriores
al cese en el servicio,
a la extinción
del contrato laboral
o a la solicitud de beneficio,
lo que ocurra primero.
Para los trabajadores autónomos:
el haber será equivalente
al 1,5 % por cada año
de servicio con aporte, o
fracción mayor de
seis meses, hasta un máximo
de treinta y cinco años,
calculado sobre el promedio
mensual de los montos actualizados
de las categorías
en que revistó el
afiliado, teniendo en cuenta
el tiempo con aportes computado
en cada una de ellas.
También
puede ocurrir que
se computen sucesiva
o simultáneamente
servicios con aportes
en relación
de dependencia y
autónomos:
en este caso el haber
de la prestación
se establecerá sumando
el que resulte para
los servicios en
relación
de dependencia y
el correspondiente
a los servicios autónomos.
Si el período
computado excediera
de treinta y cinco
años,
se considerarán
los treinta y cinco
años
más
favorables.
Para
determinar el haber
de esta prestación
se tomaran en cuenta
solo los servicios
con aportes efectuados
hasta el 30-06-94.
Cabe
aclarar que existe
un tope o haber máximo
de la prestación
compensatoria, que
según
la Ley vigente será equivalente
a una vez el MOPRE
por cada año
de servicio con aportes
computados.
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Prestación
Adicional por Permanencia (PAP)
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Se
determinará computando
el 1,5 % (de acuerdo al Art. 2° de Ley 26.222 modificatorio del Art. 30 de Ley 24.241) por cada año
de servicios con aportes
o fracción mayor
de seis (6) meses realizados
al SIJP desde el 1-7-94,
en igual forma y metodología
que la establecida para
la Prestación
Compensatoria.
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