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ANSES > ¿Cómo me jubilo?¿Cómo tramito mi pensión? > Régimen de Reparto: Jubilación - PBU / PC / PAP
JUBILaciÓn - PBU / PC / PAP

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

 

   Requisitos que debe reunir  

•  La edad mínima requerida para acceder a la prestación, de acuerdo a la fecha de cese o presentación, es la siguiente:

  HOMBRE MUJER
Año de Cese o Presentación Relación de Dependencia Autónomos Relación de Dependencia Autónomos
1994-95  62 años 65 años 57 años  60 años
1996-97  63 años  65 años  58 años  60 años 
1998-99-00  64 años 65 años  59 años 60 años 
 2001-en adelante 65 años 65 años  60 años  60 años 

•  Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

•  Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes.

•  Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69. La cantidad de años que podrá computar, según el año de cese o presentación, es la siguiente:

Año de Cese o Presentación Declaración Jurada anterior a 1969
Año 1994-95 7 años
Año 1996-97 6 años
Año 1998-99 5 años
Año 2000-01 4 años
Año 2002-03 3 años
Año 2004-05  2 años
Año 2006-07 1 año

 

 

  Prestación Básica Universal (PBU)  

EN TODOS LOS CASOS:

•   

DEL TITULAR

 

•   

Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA PRECEDENTEMENTE:

•   

SI ES TRABAJADOR AUTÓNOMO

 

SI TIENE BOLETAS DE PAGOS AUTÓNOMOS Y/O MONOTRIBUTISTAS PARA VALIDAR

•   

Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( www.afip.gov.ar ).

•   

Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.

•   

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder y sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

 

•  SI NO TIENE BOLETAS DE PAGOS PARA VALIDAR:

 

•   

Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( www.afip.gov.ar ).

•   

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.

 

•   

SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA CON CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS

 

•   

Formulario P.S.6.2 "Certificación de Servicios y Remuneraciones", y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados.

•   

Formulario P.S.6.1 de "Afectación de Haberes" debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.

•   

Formulario P.S.5.7 "Derivación de Aportes de Obra Social", en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

 

•   

SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA SIN CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS

 

•   

A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:

•  Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

•  Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia

•  Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia.

 

•   

DEL REPRESENTANTE

•   

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

•   

Formulario P.S.6.4 "Carta Poder". Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.

•   

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:

•   

Si es profesional (abogado):

•   

credencial habilitante.

•   

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

•   

Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES

•   

Si es gestor:

•   

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

•   

Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES

 

 
Prestaciones que componen una jubilaciÓn

La jubilación esta compuesta por la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
En la parte donde se mencionan requisitos de edad y servicios debería consignarse que para completar los años de servicios con aportes pueden hacer uso de la aplicación del art. 38 de Ley 24.241(Declaración Jurada) y que la cantidad de años a declarar por este art. Varía de acuerdo a la fecha de cese, según el siguiente cuadro:

Año de cese o presentación Declaración jurada anterior a 1969 Año de cese  o presentación Declaración jurada anterior a 1969
1994/95 7 años 2002/03 3 años
1996/97 6 años 2004/05 2 años
1998/99 5 años 2006/07 1 años
2000/01 4 años    

Para ceses anteriores al año 1994,  el límite máximo por Declaración Jurada es de siete (7) años.
 
Además,  si tiene más años de edad de los requeridos, podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios con aportes, en la proporción de dos años  de edad excedente por uno de servicios faltantes.

  Prestación Básica Universal (PBU)  

La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas.

Es otorgada tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del Régimen de Capitalización.

Para poder acceder a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

  • Los hombres 65 años de edad y las mujeres 60 años.
  • Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad

  Prestación Compensatoria (PC)  

La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94. Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

  • Los exigidos para la PBU.
  • Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional.
  • No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.

  Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Esta Prestación sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.

Por ello, los afiliados al sistema de reparto, tendrán derecho a la percepción de esta prestación, que se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.

 
¿CÓMO SE DETERMINA EL HABER?
El haber se determina de la siguiente forma:
 

  Prestación Básica Universal (PBU)  

La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al año según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos (80).

Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.

  Prestación Compensatoria (PC)  

Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.

Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.

También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables.

Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta el 30-06-94.

Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados.

  Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Se determinará computando el 1,5 % (de acuerdo al Art. 2° de Ley 26.222 modificatorio del Art. 30 de Ley 24.241) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.

 
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