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ANSES > ¿Cómo me jubilo?¿Cómo tramito mi pensión? > Pensión - Gestión y otorgamiento por teléfono
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO

  ¿En qué consiste?

Se trata de la gestión de una prestación previsional en forma telefónica, disminuyendo al mínimo el número de veces en que el solicitante deberá acercarse a una dependencia de ANSES para la realización del trámite.

  ¿Quiénes pueden acceder?

El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • El / la Jubilado/a deberá haber fallecido en el territorio nacional.
  • Ser el cónyuge de un/una jubilado/a fallecido/a.
  • Ser la única persona con derecho a gestionar la pensión por fallecimiento de un/a jubilado/a.
  • No poseer cargas de familia (hijos menores o hijos discapacitados).
  • Entre la fecha de fallecimiento del / de la jubilado/a y la fecha de solicitud de la pensión no deberán haber transcurrido más de 120 días corridos.
  • El solicitante podrá ser jubilado/a del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y su beneficio otorgado por el régimen de reparto u otros regímenes nacionales o provinciales transferidos. Además, la prestación que percibe deberá ser compatible con prestación a gestionar.
  • El solicitante deberá poder trasladarse por sí mismo para acudir una única vez a ANSES y allí recibir la documentación probatoria de la gestión.
  • El solicitante deberá poder consignar un teléfono al cual la Unidad de Atención Telefónica se pueda comunicar para realizarle una preguntas y determinar su derecho a la prestación.
  • La jubilación del /de la fallecido/a deberá haber sufrido únicamente el descuento de PAMI (códigos 318-008 y 372-008 del recibo de cobro del /de la fallecido/a).Es decir, que no debe poseer descuentos adicionales a los básicos de OOSS PAMI, como los provenientes de mutuales, créditos, o embargos.
  • La jubilación del /de la fallecido/a no deberá poseer conceptos adicionales al básico de jubilación como los de CAPRECOM, los provenientes de la Caja De Luz y Fuerza o Bonificación Por Zona Austral, etc.
  • Si el fallecido percibía su haber por caja de ahorro, el/la viuda deberá haber sido copartícipe de la cuenta, para poder dar la baja de la misma.

Si cumple con la totalidad de los requisitos detallados, el derechohabiente deberá comunicarse con el servicio de atención telefónica.

0-800-22 26737 (ANSES)
de lunes a viernes en el horario de 8 a 20 hs.

  ¿Cómo se gestiona?

Durante la comunicación telefónica con el solicitante el operador reunirá los datos necesarios para la determinar si el solicitante puede iniciar su tramite a través de la Unidad de Atención Telefónica o bien si debe otorgarle un torno para la gestión del beneficio presencialmente por UDAI. El proceso consistirá en la recolección de datos del sistema, relativos al causante y al derechohabiente, y la posterior realización de llamadas telefónicas al titular con la finalidad de verificar su identidad y la posesión de la documentación requerida para la realización del trámite.
Una vez superada esta instancia, se cita al derechohabiente para darle acuerdo al beneficio.

La presente modalidad de gestión permitirá al beneficiario obtener la resolución y el primer pago del beneficio en el mensual inmediato siguiente al de acuerdo del mismo.

  ¿Cuándo se comenzó a implementar?

El 03/03/03 la UDAT Metropolitana otorgó la primera pensión derivada por vía telefónica. En esa oportunidad las primeras resoluciones fueron firmadas por el Director Ejecutivo Sr. Sergio Massa.
 
 
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