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¿CÓMO ME JUBILO?
Régimen de Reparto

El Régimen de Reparto o Régimen Previsional Público otorga las prestaciones por parte del Estado. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin.

Pasos a seguir:

1) Debe cumplir con los requisitos de edad (65 años los hombres, 60 años las mujeres). Ver Requisitos.

2) Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

3) Pertenecer al Régimen de Reparto. Si pertenece al Régimen de Capitalización, deberá peticionar la prestación ante la AFJP en que se encuentra afiliado

4) Si cumple con esos requisitos, debe entrar a la Autopista de servicios y solicitar un turno.

5) Puede consultar la documentación a presentar aquí.

6) PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio. Este plan, dispuesto por la Resolución N° 162/97, es de aplicación para los trámites en que no haya adhesión a planes de moratoria. 

 
Tipos de Prestaciones que otorga
Ley de Solidaridad Previsional, Ley N° 24.463
 
 
 
Se informa que la Ley N° 25.994 Arts. 2° y 6°, ha caducado  el día 30/04/2007 conforme la fecha de prórroga establecida por el Decreto N° 1451/2006.


Por lo expuesto, los afiliados podrán completar los años de servicios con aportes faltantes para adquirir derecho, según la prestación de que se trate, peticionando en los términos de la Ley N° 24.476, la que permite el establecimiento de deuda por moratoria hasta 09/93.

El período de la moratoria abarca desde el 01/01/1955 (creación de la ex Caja de Autónomos) hasta el 30/09/1993, y los servicios a declarar son a partir de los 18 años de edad.

Régimen de Capitalización

Es el régimen administrado por las AFJP, en el que los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales de capitalización.

Otorga las siguientes prestaciones:

Tipos de Prestaciones que otorga
 
 
¿CÓmo tramito mi pensiÓn?
Las pensiones se tramitan en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad o del fallecimiento de un jubilado.
     
 
Pensión por fallecimiento de un beneficiario
Pensión por fallecimiento de un beneficiario a través de Internet
Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad
RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES
PROGRAMA DE INCLUSIÓN PREVISIONAL
 

   Información acerca del Regimen de Capitalización

Dichas prestaciones se financian a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinados a este régimen.
Cabe agregar que se destinan al Régimen de Capitalización los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia mencionados anteriormente, y once (11) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos.
La capitalización mencionada es efectuada por sociedades anónimas, denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Estas se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), que es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y formación de Recursos Humanos.
De esta forma toda persona incorporada al Régimen de Capitalización debe elegir individual y libremente una administradora, que capitalizará en su respectivo fondo de jubilaciones y pensiones, los aportes realizados por el afiliado.
Además, la ley prescribe que todo afiliado o beneficiario, tiene derecho a cambiar de administradora hasta dos (2) veces por año calendario, en la medida que registre por lo menos cuatro (4) meses de aportes en la AFJP que abandona.

Jubilación - PBU / PC / PAP
Prestación por edad avanzada
Prestación por edad avanzada por invalidez
Prestación por edad avanzada por trabajos rurales
Retiro por invalidez
Reconocimiento de servicios
Anexo actividades especiales
Jubilación Ordinaria
Pensión por Fallecimiento
Retiro por Invalidez
 
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