El Régimen de Reparto o Régimen Previsional Público otorga las prestaciones por parte del Estado. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin.
Pasos a seguir:
1) Debe cumplir con los requisitos de edad (65 años los hombres, 60 años las mujeres). Ver Requisitos.
2) Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
3) Pertenecer al Régimen de Reparto. Si pertenece al Régimen de Capitalización, deberá peticionar la prestación ante la AFJP en que se encuentra afiliado
4) Si cumple con esos requisitos, debe entrar a la Autopista de servicios y solicitar un turno.
5) Puede consultar la documentación a presentar aquí.
6) PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio. Este plan, dispuesto por la Resolución N° 162/97, es de aplicación para los trámites en que no haya adhesión a planes de moratoria. |