Dadas las modificaciones introducidas hasta la fecha para las distintas prestaciones y atento la caducidad de la Ley 25.994 arts. 2° y 6°,
Ley 24.476 (Capitulo II) Modificado por Decreto N° 1454/05. Moratoria Ley 25.865
PBU-PC-PAP/JO
Los trabajadores autónomos o en Relación de Dependencia que reúnan los restantes requisitos para acceder a estas prestaciones, podrán inscribirse en este régimen de regularización voluntaria a efectos de completar los años de servicios con aportes faltantes.
Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas: Art. 38 de Ley 24.241 hasta el 31/12/1968. Art. 3° de Ley 24.476 hasta el 30/09/1993. Tener en cuenta que estos años por Declaración Jurada deben ser consignados a partir de la fecha en que se cumplieron los 18 años de edad, que la cantidad de años de los mismos será de acuerdo al año de cese o presentación, no pudiendo superar el limite de 7 años y de acuerdo a la siguiente escala:
| Año de cese o presentación |
Declaración jurada anterior a 1969 |
Año de cese o presentación |
Declaración jurada anterior a 1969 |
| 1994/95 |
7 años |
2002/03 |
3 años |
| 1996/97 |
6 años |
2004/05 |
2 años |
| 1998/99 |
5 años |
2006/07 |
1 años |
| 2000/01 |
4 años |
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Además, con el único fin de acreditar el mínimo de servios necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal, podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltantes.
Retiro Transitorio por Invalidez – Condición de Aportante
Para los trabajadores autónomos es requisito indispensable estar afiliado como tal con anterioridad a la fecha en que se produjo la incapacidad.
Si con los aportes ingresados no reúne la calidad de aportante regular, con esta moratoria podrá completar los 30 años de servicios con aportes y así adquirir la condición de aportante regular. En caso de tener 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos, con esta moratoria podrá completar los 15 años de servicios con aportes y adquirir así la condición de aportante irregular con derecho.
Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad Ley 24.241
Si el causante ha sido trabajador autónomo, es requisito indispensable que haya estado afiliado como tal con anterioridad a la fecha de fallecimiento.
Si el causante, a la fecha de fallecimiento, no reúne la calidad de aportante regular, los derechohabientes podrán completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes para ser considerado aportante regular. Si el causante, con anterioridad a su fallecimiento hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos, los derechohabientes podrán completar con esta moratoria los 15 años de servicios con aportes y de este modo ser considerado aportante irregular con derecho.
En esta prestación el/la peticionante también podrá invocar años de servicios por declaración jurada conforme art. 38 de ley 24.241. Ver tabla en PBU.
Para la pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es requisito indispensable estar afiliado como trabajador autónomo, con anterioridad al fallecimiento.
Los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar comprendidos dentro del siguiente tramo: Desde el 01/01/1955 al 30/09/1993.
Pensión por fallecimiento de afiliado en Actividad – Ley 18.038 – Causante fallecido con anterioridad a la Ley N° 24.241
A efectos de adquirir derecho a este beneficio, los derechohabientes pueden acogerse a esta moratoria siempre y cuando el causante se encontrare afiliado formalmente como autónomo con anterioridad al deceso y si el período de deuda incluido en el plan de facilidades no fuese inferior al año inmediato anterior al fallecimiento.
No obstante la posibilidad de acogimiento a la moratoria, al momento de peticionar el beneficio el plan de facilidades debe estar cancelado en su totalidad en un solo pago.-
Los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar comprendidos dentro del siguiente tramo: Desde el 01/01/1955 al 30/09/1993.
Prestación por Edad Avanzada
Para cumplir con los requisitos que se exige para esta prestación (diez años de servicios con aportes computables con cinco (5) de ellos prestados durante el período de ocho (8) inmediatos anteriores al cese), podrá invocar el Régimen de Regularización Voluntaria. Los cinco (5) años de antigüedad en la afiliación no pueden ser acreditados mediante la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias ya que este requisito debe ser cumplido con aportes regulares, es decir , en tiempo y forma.
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