INICIO INSTITUCIONAL MAPA DEL SITIO
   
 
 
ANSES > ¿Cómo me jubilo?¿Cómo tramito mi pensión? > Régimen especial para docentes
RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES
 

  Nuevo

Suplemento Régimen Especial Docentes- Ceses por Dto. 8820/62- Cálculo s/ Remuneración vigente a la fecha de cese definitivo

Por Resolución Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007 de la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social se dispuso que a los fines del cálculo del Suplemento “Régimen Especial para Docentes”, en los casos de docentes que hubieran optado por cesar en las condiciones previstas por el Decreto Nº 8820/62, la remuneración a considerar será la vigente para el cargo u horas de cátedra desempeñado a la fecha de cese definitivo.

La solicitud de reajuste de los beneficios en curso de pago, deberá formularse en la Unidad de Atención Integral más cercana al domicilio del beneficiario, mediante una nota acompañada del formulario “Solicitud Suplemento Especial Docentes - Decreto N° 137/2005 firmado por funcionario con firma autorizada, en el que se indique la fecha de cese definitivo y la remuneración vigente a la misma.

Dicho formulario se puede obtener desde aquí.

  Cómo acceder a la prestación  

Todos aquellos docentes que se encuentran en condiciones de tramitar su jubilación podrán acceder, presentando la correspondiente Certificación de Servicios en la cual deben constar el período de desempeño, carácter de los servicios, remuneración del/ los cargos u horas de cátedra, etc.. Se deberá acompañar también el correspondiente Cese de Servicios.

De no constar en la certificación de servicios los datos necesarios para el diligenciamiento de la prestación deberá adjuntarse el formulario “Ampliación de Certificación de Servicios y Remuneraciones – Decreto Nº 137/05”

Las certificaciones deberán encontrarse firmadas por los funcionarios habilitados a tal fin.

El mencionado formulario deberá estar certificado por ESNEP, DENO o el Organismo que en la actualidad los reemplace o de la Secretaria de Gestión del GCBA, tal como lo prevé el formulario.

Asimismo para las provincias se les informará una vez firmados los respectivos convenios cual será la autoridad responsable de la certificación.

Una vez completados los formularios deberá presentarlos en las Unidades Locales de Atención Transitoria, ULAT, a instalarse en los organismos competentes provinciales o municipales y en las entidades sindicales que posean representación del personal docente.

El régimen especial se aplica a docentes del nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, que hayan prestado servicios en establecimientos del ámbito nacional, ya sean públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial y a todos aquellos que correspondan a Cajas Transferidas a la Nación (Provinciales, Municipales y Ex Instituto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires).

El monto que percibirán los docentes será el 82% del último sueldo percibido. Los docentes en actividad abonarán una alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente.

Docentes Jubilados

Todos aquellos docentes jubilados por Ley General como así también los docentes beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por la Leyes N° 18.037 (to1976), N° 22.955 y N° 24.016, ya sean pertenecientes al  régimen de Reparto como al de Capitalización, podrán acceder al Suplemento Especial Docente – Decreto 137/2005 cumplimentando por cada uno de los empleadores el correspondiente formulario de Solicitud de Suplemento.

El/los formularios Solicitud Suplemento Especial Docentes Decreto Nº 137/05, deberán encontrarse firmados por los funcionarios habilitados a tal fin.

El mencionado formulario deberá estar certificado por ESNEP, DENO o el Organismo que en la actualidad los reemplace o de la Secretaria de Gestión del GCBA, tal como lo prevé el formulario.

Asimismo para las provincias se les informará una vez firmados los respectivos convenios cual será la autoridad responsable de la certificación.

Una vez completados los formularios deberá presentarlos en las Unidades Locales de Atención Transitoria, ULAT, a instalarse en los organismos competentes provinciales o municipales y en las entidades sindicales que posean representación del personal docente.

  Requisitos que debe reunir 

•  La edad mínima requerida es la siguiente:

 

Edad requerida

Hombres

Mujeres

 

60

57

•  25 (veinticinco) años de servicios, siempre y cuando hayan prestado por lo menos 10 años, continuos o discontinuos, frente a un grado. De lo contrario, 30 (treinta) años de servicio.

 

 
 
 
ANSES en los Colegios
Registrate !!!!