- Tienen las mismas características y requisitos que detallamos
en el Régimen de Reparto.
- Por lo tanto si el afiliado realizó la opción por el Régimen
de Capitalización la prestación la otorga la Administradora de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones que corresponda, de acuerdo a la elección
del trabajador.
- La incapacidad la determinan las Comisiones Médicas, en primer
término se otorga un Retiro Transitorio por Invalidez por un plazo de
tres ( 3) años el que puede ampliarse por dos (2) años más, el Régimen
Previsional Publico participa en el pago proporcional de este Retiro
para los varones nacidos entre los años 1925 y 1962 y para las mujeres
nacidas entre 1933 y 1967. Para los nacidos a partir 1963 los varones
y 1968 las mujeres el pago corresponde íntegramente a las Administradoras.
- Vencido los plazos antes mencionados, de dictaminarse que continua
incapacitado, el beneficio se transforma en Retiro Definitivo por Invalidez.
- Las modalidades de cobro del Retiro Definitivo por Invalidez
son las mismas que mencionamos para la Jubilación Ordinaria (Renta Vitalicia
Previsional o Retiro Programado o Retiro Fraccionario).
|
|