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ANSES > ¿Cómo me Jubilo?¿Cómo tramito mi pensión? > Régimen de Capitalización: Jubilación Ordinaria
JUBILACIÓN ORDINARIA
Es una prestación que otorgan las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y su haber surge del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado.
La jubilación ordinaria puede cobrarse mediante las siguientes modalidades:

  Renta Vitalicia Previsional

La Renta Vitalicia Previsional la contrata el afiliado con una Compañía de Seguros de Retiro. Esta Compañía le pagará su Jubilación Ordinaria con esta modalidad, que se caracteriza por consistir en una suma constante hasta que el afiliado y sus derechohabientes fallezcan.

  Retiro Programado

El Retiro Programado es una modalidad que cada afiliado pacta con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentra inscripto. La misma consiste en un retiro mensual de un monto que fija y determina previamente en forma anual, de acuerdo al fondo que tenga depositado la persona en su cuenta de capitalización.

  Retiro Fraccionario

El Retiro Fraccionario igual que la anterior modalidad, la acuerda el beneficiario con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, pero sólo cuando aquél tenga derecho a un haber inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal (PBU). En dichas condiciones, tiene derecho a la percepción de un haber equivalente a ese porcentaje, hasta agotar el saldo de la cuenta individual de capitalización.
 
La jubilaciÓn ordinaria tiene dos particularidades:

JUBILACIÓN ANTICIPADA:

Cada afiliado puede comenzar a cobrar la misma antes de alcanzar la edad mínima que establece la ley 24.241, según el dinero que haya acumulado en su cuenta de capitalización individual. El afiliado que opte por jubilarse en forma anticipada no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que cumpla con los requisitos para la obtención de las mismas.

JUBILACIÓN POSTERGADA:

El afiliado que trabaje en relación de dependencia puede acordar con su empleador continuar en actividad con posterioridad a cumplir con la edad requerida para la obtención del beneficio pudiendo acceder o postergar la percepción de la jubilación ordinaria. En tal caso no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que cese en su actividad.

Aclaraciones

Cabe aclarar que, de tener derecho a las prestaciones que otorga el Régimen Previsional Público (Sistema de Reparto), parte de la jubilación, tanto el importe de la Prestación Básica Universal como de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia, en el caso de corresponder, será íntegramente abonada con fondos aportados por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la cobrará a través de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en la que se encuentre afiliado o inscripto, o en la Compañía de Seguros de Retiro que haya elegido al momento de jubilarse, según la modalidad pactada.
Por lo tanto la suma de las tres prestaciones (PBU + PC + PAP) + JO es el importe de la jubilación de aquellos trabajadores que hayan elegido el Régimen de Capitalización.
La Jubilación será abonada íntegramente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) si la persona optó por el Régimen Previsional Público (Sistema de Reparto).

 
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