- Posee los mismos requisitos y las mismas características que
en el Régimen de Reparto.
- Si el trabajador fallecido hubiera elegido el Régimen de Capitalización,
esta prestación será abonada por la AFJP en la que se encontraba afiliado
el trabajador.
- El Régimen Previsional Publico participa en el pago proporcional
de esta prestación para los varones fallecidos con posterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren nacido entre los
años 1925 y 1962 y para las mujeres fallecidas con posterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren nacido entre 1933
y 1967. Para los nacidos a partir 1963 los varones y 1968 las mujeres
el pago corresponde íntegramente a las Administradoras.
- Si el trabajador fallecido se encontraba inscripto en el Sistema
de Capitalización, y estuviera percibiendo el Retiro por Invalidez o
la Jubilación con la modalidad de retiro Programado, la AFJP otorgará
a los derechohabientes la Pensión correspondiente.
- Por otro lado, si la persona fallecida estuviera cobrando un
Retiro por Invalidez o una jubilación a través de la modalidad de Renta
Vitalicia Previsional, los derechohabientes recibirán la Pensión por
fallecimiento por parte de la Compañía de Seguros de Retiro que estuviese
abonando aquellas prestaciones.
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