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ANSES > Asignaciones Familiares> Beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur: Asignación familiar por prenatal
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR PRENATAL

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario de la Prestación por Desempleo desde el inicio de esta última hasta el nacimiento, interrupción del embarazo o finalización de la Prestación.

¿Cuánto se percibe?

Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Beneficiarios de la Prestación por Desempleo.

¿Quién la cobra?



Se abona a uno sólo de los progenitores.

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

  Requisitos que debe reunir

Ser beneficiario/a de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Acreditar tres (3) meses o más de embarazo al momento presentar la documentación ante ANSES.

Estar casado o conviviendo con la mujer embarazada en caso de ser titular masculino.

Los beneficiarios de esta pensión que residen en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires perciben un monto diferencial.

  Documentación a presentar


- Original del certificado médico que acredite el estado de embarazo, en el que conste:

• Nombre y apellido;
• Tipo y número de documento de identidad de la embarazada;
• Fecha probable de parto, meses o semanas de gestación;
• Fecha de emisión del certificado médico;
• Nombre y apellido del médico, el tipo y número de matrícula y firma del mismo.

La fecha de presentación del certificado no puede ser superior a treinta (30) días de la fecha de emisión del mismo.

- En caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar:
• Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria de Convivencia
• Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los treinta (30) días de ocurrido el mismo.
En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

- Titular cuyo cónyuge o conviviente trabaje en relación de dependencia en una Empresa del Sistema de Fondo Compensador: Original del Certificado Opción Pluricobertura (constancia extendida por el empleador del cónyuge o conviviente que avale la no percepción de las Asignaciones Familiares) sólo a demanda de ANSES

ACLARACIONES

Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.

  Topes remunerativos

Topes para la Asignación Familiar por Prenatal (desde 01/07/2007):
El monto resultante de la suma de todos los haberes previsionales excluídas las prestaciones anuales complementarias debe ser menor o igual a pesos cuatro mil ($4.000.-). (Solicitar la Cartilla “MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES – BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR – Vigente desde el 01/07/07 – Decreto Nº 1345/07”).

Tope para la Asignación Familiar por Prenatal (desde el 01/01/2007 hasta el 30/06/2007):
El monto resultante de la suma de todos los haberes previsionales excluídas las prestaciones anuales complementarias debe ser menor o igual a pesos tres mil ($3.000.-). (Solicitar la Cartilla “MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES – BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR – Vigente desde el 01/01/07 hasta el 30/06/07 – Decreto Nº 33/07”).

 
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