Por la presente se informa que el día 03 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 337/2008, el cual dispone a partir del ciclo lectivo 2008 el incremento del monto de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual y la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad para los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. También establece que a partir del ciclo lectivo 2008, los Beneficiarios del SIJP tendrán derecho a percibir la Asignación por Ayuda Escolar Anual cuando sus hijos concurran al Nivel Inicial.
El mencionado Decreto establece que el monto de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual será de $ 170. (Ver cartilla de Montos para zonas diferenciales)
Los trabajadores de empresas privadas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares percibirán la ayuda escolar a la que tuvieran derecho en forma masiva con la liquidación del mes de enero que se pone al pago en el mes de marzo. Para aquellos trabajadores que no hayan accedido al cobro de esta asignación en la primera liquidación habrá una segunda liquidación masiva con el mes de febrero que se pondrá al pago en el mes de abril.
A aquellos Beneficiarios del SIJP que ya hubieran percibido la asignación se les liquidará automáticamente la diferencia que corresponda conjuntamente con los haberes del mes de abril.
Los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo percibirán la asignación familiar en forma íntegra conjuntamente con la prestación del mes de marzo.
Los empleadores de Fondo Compensador podrán liquidar las diferencias que surjan por aplicación del presente Decreto sin necesidad de solicitar autorización expresa de ANSES.
Cabe recordar que la asignación en cuestión debe liquidarse en los mismos términos y condiciones en que fue liquidada en el año 2007.