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21 de May de 2012

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Jubilados y Pensionados | Trámites

Cambio de Banco

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El beneficiario puede optar por cobrar en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas por ANSES para efectuar los pagos, así como en alguno de los Centros de Pago exclusivos. El cambio de banco puede solicitarse luego de haber cobrado por una vez en el banco asignado. El trámite se realiza desde esta página si el beneficiario cuenta con la Clave de la Seguridad Social o a través del servicio gratuito de atención telefónica. El cambio de banco se hará efectivo aproximadamente a los 90 días desde la verificación de titularidad. Mientras tanto, continuará cobrando en su banco habitual.

El beneficiario podrá solicitar el cambio siempre que el banco elegido figure en el listado de ANSES. En el caso que desee cambiar al banco del que usted es cliente pero que no figure en dicho listado, deberá contar con la aceptación de dicho banco para el pago de sus haberes o para nombrarlo como apoderado. Puede acceder al listado de Bancos y Centros de Pago habilitados para efectuar el pago de haberes, solicitándolo en cualquier delegación del organismo.

Por internet

El sistema Cambio de boca de pago permite cambiar el lugar de cobro de los haberes de los jubilados y pensionados en tan solo seis pasos. Este trámite simple y veloz permite modificar la entidad de pago en menos de 2 minutos. Para realizar el trámite el beneficiario debe contar con la Clave de la Seguridad Social.

Para iniciar el trámite, haga click aquí >>

Telefónicamente

El titular deberá comunicarse con el núemro telefónico gratuito 130, de lunes a viernes de 08 a 20hs, marcando la opción 2 y a contnuación la opción 5. Una vez contactado, el titular o un tercero solicitan al operador el cambio indicando el banco dónde se cobra y a cuál se quiere cambiar. Posteriormente, el operador se comunicará únicamente con el titular para verificar la solicitud de cambio.

IMPORTANTE

Hay algunas excepciones para poder realizar el trámite en forma telefónica y por internet, por lo que deberán ser tramitadas en forma presencial en una delegación de atención al público.

No podrán tramitarse telefónicamente las solicitudes de beneficiarios que:

  • No posean teléfono de contacto.
  • No sean los titulares del beneficio (el solicitante no supera la "verificación de Titularidad" ya sea porque no responde correctamente las preguntas de verificación, o porque posee impedimentos físicos para expresarse oralmente, o bien, porque se trata de un es menor de edad, etc.).
  • Estén insanos o posean un Curador.
  • Perciben sus haberes a través de Tesorería.
  • Otorguen Poder a Banco (Banco Apoderado).
  • Trámites en línea

    Sus trámites a sólo
    un click.

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