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21 de May de 2012

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  • Vuelta a la actividad laboral
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IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Trámites en Línea. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

Cobro de los Haberes Jubilatorios

ANSES sólo realiza pagos “por ventanilla”, de acuerdo a la terminación del DNI estipulado en el Calendario de Pagos. En el caso que el beneficiario deseara cobrar a través de acreditación en cuenta, se trataría de un convenio privado entre el beneficiario y la entidad.

Para cobrar sus haberes, el beneficiario sólo debe presentar su propio documento. Si cobra a través de un apoderado –persona física- éste deberá presentar DNI de titular y el suyo propio.

El beneficiario también puede apoderar a una persona física, mayor de 18 años de edad. Puede conocer los requisitos y la documentación a presentar desde aquí.

También puede apoderar a la entidad bancaria ante ANSES mediante el trámite de apoderamiento Bancario. Puede conocer los requisitos y la documentación a presentar desde aquí.

Cuando el beneficiario hubiera otorgado poder a la entidad para la percepción de su haber, el control de supervivencia es responsabilidad de la entidad, lo que implica que la misma está habilitada para solicitarle dicho certificado según lo estime conveniente.

En los casos en que el titular se encuentre de viaje y por tal motivo el apoderado no pueda presentar el documento del mismo, deberá acompañar Certificado de Supervivencia emitido por autoridad competente del lugar en el cual se encuentre el titular.

Cobro de la Primera Jubilación - Primeros Pagos

Junto al cobro del primer haber, percibirá la suma correspondiente al retroactivo desde el momento en que se confirma el turno para el inicio del trámite jubilatorio.

Por otra parte, a los efectos de mejorar la calidad del servicio y fortalecer los sistemas de control, la entidad podrá requerir la documentación complementaria que estime conveniente en el momento de presentarse el beneficiario titular o su apoderado, para luego, por única vez, acreditar los fondos en una caja de ahorro.

Esta cuenta, a este único efecto, será sin costo alguno para el beneficiario. Una vez cobrado el primer pago, el beneficiario puede optar por mantener dicha cuenta abierta (con el consiguiente costo que esto implica) o cerrarla definitivamente.

Cambio de Banco

El beneficiario tiene libre opción para la elección del lugar de cobro, siempre y cuando la boca de pago escogida se encuentre habilitada por ANSES para efectuar los pagos.

Para hacerlo, debe comunicarse con el 130 de 8 a 20hs.

El cambio de banco se hará efectivo dentro de los 90 días desde la realización del trámite. Mientras tanto continuará cobrando en su banco habitual.

Centros de Pago

Los Centros de Pago son sucursales que las entidades bancarias destinan para dar servicio exclusivo a los beneficiarios previsionales, las mismas deben cumplimentar ciertos requisitos que se estipulan a través de convenios firmados con ANSES.

Los convenios fijan pautas que tienen que ver con el servicio, la calidad de atención, la comodidad y la celeridad en la gestión de cobro.

Los Centros de Pago se encuentran en todo el país, superan los 190 locales y abonan al 40% de la masa jubilatoria.

Los mismos forman parte de la libre elección de boca de pago ejercida por la mayoría de los beneficiarios. Puede acceder al listado desde aquí.

Cobro a través del Correo oficial Argentino

A fin de suplir la falta de presencia de entidades bancarias en puntos alejados de las zonas de mayor urbanización, se realizó un convenio con Correo Oficial, con el propósito de permitir a los beneficiarios residentes en estas poblaciones cobrar sus haberes en las sucursales del Correo Argentino. De este modo, los beneficiarios no tendrán la necesidad de efectuar largos viajes a los que en muchos casos se ven imposibilitados de acceder, debiendo recurrir a terceros como apoderados, quienes lucran con esta situación.

Los beneficiarios en esta situación cobrarán sus haberes mediante el mismo procedimiento que con las entidades bancarias.

Subsidio de Servicios Públicos

Los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo y sean beneficiarios de una única prestación pueden solicitar el Subsidio de Servicios Públicos. El monto del subsidio es de $24,00 para los beneficiarios que habitan en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e islas del Atlántico Sur y de $13,50 para los beneficiarios del resto del país.

Para solicitar el Subsidio debe ser usuario residencial de alguno de los servicios (luz, gas o agua).

Para realizar el trámite debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio con el DNI y original y fotocopia de la última factura paga de alguno de los servicios de luz, gas o agua, en la que se registre como usuario.

Si el domicilio no coincide con el documento, debe presentar constancia del domicilio actualizado.

Vuelta a la Actividad Laboral

Los beneficiarios de prestaciones previsionales pueden reingresar a la actividad laboral y podrán percibir las mismas sin limitación alguna, con obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales, sin que ello implique dar al trabajador el carácter de afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ni derecho alguno a reajuste de la prestación, por incorporación de los nuevos servicios. Del sueldo como activo, se deducirán un 11% en concepto de aportes al "Fondo Nacional de Empleo". Si se encuentra percibiendo el Subsidio Complementario, el mismo será dado de baja.

Al volver a la actividad debe presentarse en la UDAI más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

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“La Asignación Universal por Hijo es la medida más inclusiva de los últimos 50 años”.

Diego Bossio

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