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21 de May de 2012

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Jubilados y Pensionados / AAFF para Jubilados y Pensionados

Cónyuge

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Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por su esposa y a la beneficiaria del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por su esposo si éste se encuentra afectado de invalidez total, absoluta y permanente y siempre que no perciba ingresos por ningún concepto. La cobra únicamente el titular de la prestación.

Montos

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, - Decreto Nº 1482/2011, desde aquí.

  • Ver información sobre el pago por Cónyuge con discapacidad

Pasos a seguir

Debe presentar la documentación respectiva ante ANSES, dentro de los noventa (90) días de cumplimentado los formularios mencionados en el ítem Documentación que debe presentar.

IMPORTANTE

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

Requisitos que debe reunir

  • Del titular

    • Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
    • Declarar a la cónyuge/al cónyuge con discapacidad en el Formulario PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario PS.2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.
  • Del cónyuge con discapacidad

    • La esposa legítima debe ser residente en el país.
    • El esposo legítimo debe ser residente en el país, acreditar encontrarse a cargo de la misma, y afectado por invalidez total, absoluta y permanente con Autorización expresa de ANSES y siempre que no perciba ingresos por ningún concepto.

Fallecimiento del titular de la prestación

Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.

Documentación que debe presentar

  • Del titular

    • Original del Formulario PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario PS.2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” en el que se encuentre declarada la cónyuge/el cónyuge con discapacidad.
    • Original y Fotocopia del Certificado de Matrimonio.
    • Si el matrimonio se produjo en el extranjero: Original y fotocopia de la Partida de Matrimonio.
  • Del cónyuge con discapacidad

    • Autorización expresa de ANSES vigente.

Si no posee la Autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla “BENEFICIARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – RÉGIMEN DE REPARTO – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD” ó “BENEFICIARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD”, en cualquier delegación de ANSES.

Si el casamiento se produjo en el extranjero:

  • La Partida de Matrimonio deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
  • A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
  • A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
  • A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.
  • Trámites en línea

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ANSES Responde

“La Asignación Universal por Hijo permite que los chicos en estado de vulnerabilidad puedan acceder a la salud y la educación”.

Diego Bossio

Director Ejecutivo

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