Futuros Pensionados

Pensión honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

Esta prestación se otorga a:

- Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur

- Civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones

- Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin solicitar turno previo.

Requisitos que debe reunir

  • A los efectos de la percepción de esta pensión el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro, deberá desistir de las acciones y del eventual derecho que tuvieren a percibir el complemento instituido por el decreto Nº 1244/98.

  • CARACTERÍSTICAS:
  • Es una pensión vitalicia
  • Los beneficiarios son: ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur.
  • Civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones.
  • Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubiera dado en las situaciones a que se refiere el art, 6º del decreto Nº 1357/04 y que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
  • El cobro de la pensión de guerra es compatible con:
    - Cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal
    - La percepción de otro ingreso
    - El subsidio extraordinario instituido por la Ley Nº 22.674
    - Las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes Nº 23.598 y Nº 24.310
  • Este beneficio se extenderá a los derechohabientes establecidos en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241y en ausencia de estos, serán beneficiarios de la pensión los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por dicha pensión de guerra.
  • Los padres de los veteranos de guerra muertos en combate podrán acceder al beneficio con la sola acreditación del vínculo.

Documentación que debe presentar

  • Del titular

    • Solicitud de Prestación
    • Exhibir DNI, LC, o LE para acreditar identidad
    • En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite más otra documentación que acredite apellido y nombre, numero de documento y fecha de nacimiento.
    • Constancia de condición de veterano de guerra extendida por la fuerza a la que perteneció y certificada por el Ministerio de Defensa.
    • Certificado de antecedentes penales extendido por Dirección Nacional del registro Nacional de Reincidencia perteneciente al Ministerio de Justicia.
    • Si el peticionante reside en zona Austral y el domicilio no coincide con el documento, debe traer constancia de domicilio actualizado.
  • Si es oficial o sub oficial
    • Formulario PS 6.277 “Declaración Jurada Decreto Nº 886/05 - Articulo 7º“, debidamente confeccionado y certificado por autoridad competente.

    • Si desiste de iniciar o de continuar con el reclamo pertinente, de acuerdo al ítem completado, deberá adjuntar:
      • Una constancia de presentación del desistimiento ante el organismo en el que fue iniciado el
      • reclamo del Complemento donde figure la recepción por parte de éste, o
      • Una constancia de presentación del desistimiento con el sello de recepción o el cargo del Juzgado en el que se tramita la causa, o
      • Una constancia de presentación del desistimiento a la percepción del Complemento ante el organismo a cargo del pago del mismo con la debida recepción por parte de éste y nota de dicho organismo en la que se informe a partir de que mensual se procederá a dar de baja el complemento en cuestión.

Si el solicitante tiene carga de familia, para el cobro de las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que correspondan
  • Certificado de Pluricobertura del titular y/o Cónyuge o concubina, si se encuentran trabajando bajo relación de dependencia.
  • Documentación que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente.

Del representante

  • Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
  • Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.
  • Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado. Caso contrario, se deberá solicitar:
    Si es profesional (abogado):
  • Credencial habilitante.
  • DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
  • Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES
    Si es gestor:
  • DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
  • Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES