Futuros Jubilados / Convenio Internacional

Jubilación por Edad Avanzada

Para iniciar el trámite de la Jubilación por Edad Avanzada por Convenio Internacional, debe cumplir con los requisitos de edad y reunir los años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria de la Argentina o en los países con los suscribió Convenios de Seguridad Social.

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación Ordinaria (PBU, PC y PAP).

El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

El haber correspondiente será equivalente al 70% de la Prestación Básica Universal, más la prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. (Ver procedimiento).

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

Pasos a seguir

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la Autopista de servicios desde aquí y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14 hs, opción 5.

  • Si usted reside en Capital Federal y Gran Buenos Aires el turno se le otorgará en la Unidad Convenios Internacionales, Presidente Perón 332 - P.B, Código Postal C1069AAI, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Si usted reside en el interior de la Prov. de Bs. As. o en el interior del país Aires el turno se le otorgará en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio.

Requisitos que debe reunir

  • Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
  • La edad mínima requerida para acceder a la prestación, tanto para trabajadores en relación de dependencia como para trabajadores autónomos, es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
  • Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes.
  • Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá adherirse a la Moratoria para hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69, como así también aplicar el Art. 3 de la Ley 24.476 hasta el 30/09/93.
  • La cantidad de años que podrá computar, según el año de cese o presentación, es la siguiente:
    Año de Cese o Presentación Declaración Jurada anterior a 1969
    1994/95 7 años
    1996/97 6 años
    1998/99 5 años
    2000/01 4 años
    2002/03 3 años
    2004/05 2 años
    2006/07 1 año
  • Estos años por Declaración Jurada deben ser consignados a partir de la fecha en que se cumplieron los 18 años de edad, no pudiendo superar el limite de 7 años.
  • Para ceses anteriores al año 1994, el límite máximo por Declaración Jurada es de siete (7) años.

IMPORTANTE

  • Si usted cesó sus actividades entre los años 1994 y 2000, reuniendo los treinta (30) años de aportes, el requisito de edad mínima para acceder a la prestación es el siguiente:
    Año de Cese o Presentación Hombres Mujeres
    Rel. Dependencia Autónomos Rel. Dependencia Autónomos
    1994/95 62 65 57 60
    1996/97 63 65 58 60
    1998/99/00 64 65 59 60

Documentación que debe presentar

Deberá presentar la documentación correspondiente a la prestación de Jubilación por Edad Avanzada además de la que se detalla a continuación.

  • Del titular

    • Solicitud de Prestación Internacional por duplicado
    • Exhibir DNI, LC, o LE para acreditar identidad
      En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
    • Certificados de servicios, afiliación y/o cotizaciones extendidas por los empleadores o las instituciones de Seguridad Social del extranjero. Original.
  • Del país con convenio

    • Brasil: Formulario AB-3 / AB-4.Original.
    • Chile: Formulario 62/U / 63/U. Original.
    • Uruguay: Formulario U/75c / OP.2.15. Original.
    • España: Formulario OP.2.16 / OP.2.17. Original.
    • Grecia: Formulario OP 2.8. Original.
    • Portugal: Formulario U/50 / OP.2.39. Original.
    • Italia: Formulario OP.2.10 / OP.2.11 / OP.2.11b. Original.
    • Mercosur: Formularios OP.2.71/PO.2.72/OP.2.73/OP.2.74
  • Para prestaciones con convenio con Italia

    • Declaración sustitutiva. Original.
    • Declaración Art. 32. Original.
    • Declaración réditos. Original.
    • Fojas de servicios militares prestados en Italia ("Foglio Matriculare"). Original.
ANSES Responde

“La Asignación Universal por Hijo permite que los chicos en estado de vulnerabilidad puedan acceder a la salud y la educación”.

Diego Bossio

Director Ejecutivo

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