Empresas / Obligaciones del Empleador
A partir de octubre de 1996 está en vigencia la Ley Nº 24.714 que instituye con alcance nacional y obligatorio un nuevo régimen de asignaciones familiares y que establece el pago de las mismas para todos los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral. Los empleados de la actividad pública nacional se regirán en cuanto a montos y prestaciones por esta misma ley y las percibirán en todos los casos a través de sus recibos de sueldos.
Actualmente, el pago de las asignaciones familiares se realiza a través de dos formas: directamente a los trabajadores por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), y por reintegros a las empresas que las abonan a sus trabajadores por el sistema de Fondo Compensador (FC).
En el Sistema de Fondo Compensador, el empleador adelanta el pago de las Asignaciones Familiares a cargo del Estado a todos sus empleados y éste último le permite la compensación de las sumas abonadas contra las contribuciones de la Seguridad Social que adeude. De resultar las contribuciones inferiores a las Asignaciones Familiares pagadas, surgirá un saldo a favor del empleador, que dará lugar a la Solicitud de Reintegro a tramitar ante ANSES.