MI SIMPLIFICACIÓN –INGRESO MASIVO DE DATOS Creado a partir de la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin implementar un procedimiento único que facilite a los empleadores la declaración de las relaciones laborales y de los vínculos familiares de cada uno de sus trabajadores. En este sentido la AFIP ha desarrollado e implementado una aplicación desde su web que permite a los empleadores registrar las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales y los vínculos familiares de cada uno de sus empleados. Normativa Vigente
A partir de la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 440 y de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1887/2005 (BO 28/06/05) se creó el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único para los EMPLEADORES. La Res General de AFIP Nº 2104/2006 (BO 28/07/2006) aprueba el aplicativo “Mi Simplificación – Ingreso Masivo de Datos” que se deberá utilizar para generar la información en forma masiva sobre las relaciones laborales y vínculos familiares. Dicho aplicativo y el instructivo correspondiente se encuentran disponibles en la página web de AFIP. La Res ANSES 241/2006 (BO 21/03/2006) establece los plazos y la documentación de respaldo que corresponde a las novedades relacionadas con los vínculos familiares de los trabajadores que se amplían y detallan en el Anexo I. La Res ANSES Nº 646/06 (BO 14/08/2006) dispuso que: Las relaciones familiares acreditadas en la Base de Personas del Organismo no podrán ser modificadas a través del aplicativo “Mi Simplificación-Ingreso masivo de Datos”, las aceptadas se incorporan a la base de datos con una marca identificatoria y permitirá acceder a los trabajadores a las distintas prestaciones que brinda ANSES (por ejemplo: asignaciones familiares, obra social para desempleados, etc) Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL puede verificar toda la documentación respaldatoria de las cargas de vínculos informadas por los empleadores, respecto de sus trabajadores, que se encuentra resguardada por aquellos, con el objeto de dar por acreditados los datos declarados por el empleador.
Datos que recibe ANSES:
ANSES recibe a través de AFIP las novedades ingresadas por los empleadores en el aplicativo PSR, referidas a los vínculos familiares y efectúa las validaciones correspondientes a fin de informar las novedades aceptadas y rechazadas.
Las novedades mencionadas pueden corresponder a: Alta de vínculos familiares Modificación de datos de la documentación de respaldo de los vínculos familiares registrados en la base de datos de ANSES. Sólo en aquellos casos en que los mismos no se encuentren confirmados por ANSES. Finalización de vínculos familiares. No se recibirán por este medio las novedades de fallecimiento de miembros del grupo familiar. Las Claves Bancarias Uniforme (CBU) de las cuentas sueldos para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
Documentación de Respaldo para registración y /o modificaciones referidas a los vínculos familiares
El empleador obligatoriamente debe dar de alta y mantener actualizados los datos del grupo familiar primario y familiares a cargo en la obra social de sus trabajadores a fin de permitir el acceso de los mismos a las prestaciones de la seguridad social vigentes (asignaciones familiares y /o cobertura de obra social) y a las que eventualmente tengan derecho relacionadas con las prestaciones previsionales y desempleo.
Con carácter de optativo, el empleador podrá informar las novedades relacionadas con otros miembros del grupo familiar primario no comprendidos en el párrafo anterior, siempre que cuente con la documentación de respaldo correspondiente (EJ: hijos mayores de 21 independizados, etc), a fin de mantener actualizada las bases de ANSES y de esta forma agilizar los trámites que en el futuro efectúen ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Obligación del Empleador: Los empleadores deben informar las novedades y modificaciones de los datos de los vínculos familiares de sus trabajadores, de acuerdo a los “eventos” y a la documentación de respaldo que en cada caso corresponde según se detalla en el Anexo I. La documentación respaldatoria quedará en poder de los empleadores debiendo conservarla en los Legajos de Personal ya que, de acuerdo a lo estipulado en el art 5 de la RES ANSES 646/06, la ANSES se reserva el derecho a solicitarla cuando lo considere necesaria. Deberá conservarla aún cuando el empleado se desvincule de la empresa ya que las relaciones quedarán registradas en las bases de ANSES como dadas de alta con la documentación que obra en poder del empleador actuante con número de CUIT.
Plazos para informar novedades de vínculos familiares:
A partir de la vigencia de la aplicación PSR (1 de agosto de 2006), las novedades deben ser declaradas por el empleador dentro del mes calendario en que haya tomado conocimiento de la nueva situación del trabajador, ya sea del alta como empleado o de alguna novedad respecto de sus vínculos familiares siempre y cuando cuente con la documentación de respaldo requerida de acuerdo al tipo de evento que corresponda según el Anexo I. Los empleadores tienen un plazo de 6 meses (contados desde la vigencia del aplicativo PSR en la WEB de AFIP) para completar la información de aquellos eventos que se hubieren producido con anterioridad a la mencionada vigencia.
Operatoria Tanto para el alta de una relación laboral como para la de los vínculos familiares de los empleados, las personas deberán existir en el Universo de CUIL /T con un número asignado. De no poseerlo, el titular deberá tramitar el mismo previamente ante ANSES con el original y fotocopia de los DU correspondientes a sus familiares que no posean el número de CUIL requerido. Resulta conveniente que e n forma previa al ingreso de datos referidos a vínculos familiares (“Carga Masiva de Datos off line) , los empleadores verifiquen los vínculos registrados en ANSES y la condición de esta información, ingresando en línea por el CUIL de cada trabajador (“Carga y consulta de información on line”) o solicitando un padrón de vínculos de todos los empleados a su cargo. Si los vínculos se encuentran confirmados por ANSES, no podrán ser modificados por PSR ya que ANSES cuenta con la documentación de respaldo correspondiente. Si se detecta la necesidad de la modificación de datos confirmados por ANSES, el trabajador deberá presentarse en la Delegación de ANSES más cercana a su domicilio con la documentación pertinente.
Para la carga de datos se encuentran disponibles en la página de AFIP la “Consulta y actualización on line” (por cada trabajador de a uno por vez) y el aplicativo “Mi simplificación” para la Carga Masiva de Datos. En este último caso, AFIP realiza un primer control básico de consistencias de datos y devuelve el archivo con los resultados. Carga y consulta de información on line
Mediante la página web de AFIP e ingresando con la clave fiscal y el número de CUIT del empleador, es posible efectuar la Solicitud de Información On line que permite visualizar los vínculos familiares registrados en ANSES para cada empleado que consulta. En caso de existir datos registrados en las bases, se muestran en la pantalla íconos que corresponden a las operaciones habilitadas al empleador para el caso que se está mostrando (modificación de datos, eliminación del vínculo, finalización del vinculo, carga de los datos de escolaridad). Si la novedad que se desea registrar no se encuentra disponible, debe informar al trabajador que el trámite se realiza personalmente en alguna UDAI de ANSES con la documentación que posea.
Si el trabajador desconociera alguno de los vínculos registrados en la Base de ANSES, se le deberá informar que se presente en la UDAI más cercana a actualizar los datos correspondientes.
ANSES efectúa la actualización de la base con las novedades aceptadas e informa el empleador a través de PSR el resultado de dicho proceso, dentro del plazo estimado de 4 días hábiles.
Si la novedad es rechazada por ANSES y la documentación es correcta, el titular debe presentarse en la UDAI (Unidad de Atención Integral) más cercana a su domicilio con el original y la copia de la misma a fin de rectificar los datos registrados en ANSES.
Carga masiva de datos “off line”
Mediante el aplicativo MI SIMPLIFICACIÓN disponible en la página de AFIP el empleador puede informar las novedades de sus trabajadores en forma masiva con el diseño de registro correspondiente. En caso de informar altas de relaciones se deben completar los campos que se indican en el ANEXO I con los datos que surgen de la documentación de respaldo requerida para cada tipo de evento. AFIP realiza un primer control básico de consistencias de datos y devuelve el archivo con los resultados. En caso de informar una finalización de relación se recomienda verificar en la “Consulta on line” que el vinculo a finalizar se encuentre registrado en la base de ANSES.
Solicitud de información de vínculos “off line”
El empleador podrá solicitar los vínculos de todos los empleados bajo su dependencia, a través de una de las opciones disponibles en la solapa de “Consultas Varias” del aplicativo. Esta solicitud será remitida por AFIP a ANSES.
ANSES devolverá a las 48 horas hábiles administrativas, un archivo con los datos registrados en sus bases, cuyo diseño de registro se encuentra disponible en la web. El mismo quedará depositado por AFIP en la Ventanilla Electrónica del solicitante. En el archivo, si no existiera documentación de respaldo en ANSES que acredite los Datos del Empleado o del vínculo, se mostrará una marca “S” en el campo “Pedido de Documentación de Respaldo” a fin de que el trabajador presente dicha documentación para ser cargada por el empleador a través del aplicativo PSR. Si la marca en el mencionado campo es “N”, ANSES ya cuenta con la documentación requerida por lo que no será necesario que sea presentada al empleador.
No obstante lo expuesto en el punto anterior, si la marca es “N” y el empleador detecta diferencias entre los datos personales del trabajador o de sus vínculos familiares y lo que consta en la documentación de respaldo, debe informar al empleado que concurra a la UDAI a fin de rectificar los datos.
* Supletoriamente, se aceptarán, cualesquiera otro de los documentos mencionados en el Art. 24 de la Ley Nº 18.327 : “Los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias, que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el art. 50 y que llevan la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescriptos por el Código Civil”.
** Nacimiento/matrimonio producido en el extranjero Certificado de Nacimiento/matrimonio deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto e la Rep Argentina. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada en el Certificado de Nacimiento/Matrimonio por la autoridad competente del citado país. Los Certificados de Nacimiento/Matrimonio librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Paraguay, Chile y Uruguay quedan exceptuados del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina. La documentación emitida por los países que celebraron convenios internacionales en materia de seguridad social con la Rca- Argentina , se encuentra eximida de la legalización, bastando la intervención del oficial público del lugar de su expedición. Ellos son: Brasil, Paraguay y Uruguay (Convenio del MERCOSUR) Chile, España, Portugal, Italia y Grecia. Como así también los documentos emanados de los Estados Unidos de América y México. A partir del 1 de marzo de 2002 , los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán intervención alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país. A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo. OTROS DATOS
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