DDJJ DEL EMPLEADOR 1er SEMESTRE
DE 1994 Y AÑOS ANTERIORES
Acerca de la declaración
jurada
Estas Declaraciones Juradas (DDJJ) del empleador, que se presentaban anualmente
ante ANSES para informar los trabajadores bajo su dependencia, y que no
hayan sido presentadas oportunamente, deben ser entregadas en las Unidades
de atención al público de ANSES (UDAI) más cercana
a su domicilio.
- Acceder a la versión actualizada para Windows 2000 del Aplicativo de carga de la DDJJ del empleador del 1er semestre de 1994 y años anteriores. - Manual operativo de carga
¿Cómo presentarlas?
Para la presentación de las mencionadas DDJJ,
debe:
- Instalar el aplicativo en la PC
- Cargar los datos requeridos de cada uno de los trabajadores
bajo su dependencia en el período informado
- Finalizada la carga, generar un disquete conteniendo la información
cargada, y
- Presentar el disquete generado ante la Unidad de Atención
Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.
Luego de procesada la información en ANSES, se le remitirá
al último domicilio registrado, el formulario U78 "Declaración Jurada del Empleador" con todos los datos contenidos en el disquete,
en original y copia.
Debe controlar los datos del formulario mencionado, rectificando o ratificando
el mismo con su firma, y presentarlos en la UDAI. IMPORTANTE:
Sólo se dará por cumplida la presentación de la DDJJ
cuando se recepcionan en ANSES los formularios U78 firmados.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Consideraciones Generales
Obligaciones
Suspensión
Penalidades por Incumplimiento
Consideraciones Generales
La Prestación por Desempleo se otorga al
trabajador en relación de dependencia cuando el mismo haya sido
despedido o su contratación laboral se extinga por causas no imputables
al mismo, como por ejemplo: despido sin justa causa o por quiebra del
empleador.
El acceso al beneficio y su duración se establece en función
de la cantidad de períodos laborales que el trabajador tenga registrados
en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) a la fecha
de ruptura de la relación laboral que, en el marco de lo dispuesto
por las leyes números 20744, 24013 y 25371, origina el desempleo.
Esta prestación no se otorga a los empleados de la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal, del Régimen Agrario
ni del Servicio Doméstico. Tampoco comprende a los empleados de
los Establecimientos Privados de Educación y los docentes de las
Universidades Privadas. También están excluidos los empleados
que se encuentren inscriptos bajo el Régimen de Monotributo y aquellos
trabajadores que afectados por un accidente o enfermedad profesional se
encuentren percibiendo una prestación dineraria por dicha circunstancia.
Obligaciones de los empleadores
Para que el trabajador acceda a la prestación
por desempleo se requiere que el empleador cumpla con las siguientes obligaciones
(Ley 24013, art. 120):
- Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.
- Completar el "Formulario Solicitud
Prestación por Desempleo " y entregarlo al trabajador
cuando así corresponda.
- Proporcionar a ANSES toda la documentación, datos y certificaciones
que le sean requeridas.
- Comprobar fehacientemente que el trabajador en el caso de que
fuera perceptor de prestaciones por desempleo hubiera cursado la correspondiente
"Suspensión de la Prestación por Desempleo"
al momento de incorporarse a la empresa.
- Registrar el contrato o relación laboral del trabajador
conforme lo establece la normativa laboral vigente.
El decreto 739/92 (art. 8º) reglamentario de la Ley Nacional
de Empleo establece en su artículo 8º inc. a): "Proporcionar
al trabajador documento que acredite la extinción de la relación
o contrato laboral ....".
La ley 20744 que crea el Régimen de Contrato de Trabajo establece
en su art. 80 (2do. párrafo):
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador
estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo,
conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios,
naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes
y contribuciones efectuados con destino a los organismos de Seguridad Social".
Finalmente la Ley 24241 que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP), establece en su artículo 12, inc. g) la siguientes
obligaciones del empleador:
Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos
lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación
laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones
percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria
para el reconocimiento de servicios u otorgamiento d cualquier prestación".
Para tener en cuenta: Información sobre DDJJ y aportes del trabajador
con posterioridad al cese:
- Todo importe remunerativo no declarado ante la AFIP/DGI que
fuera abonado al trabajador con posterioridad al cese, debe ser informado
mediante DDJJ rectificatoria del mes o meses en que se produjo su devengamiento
(periodo laboral al cual se refiere la retribución) y no como
correspondiente al mes en que se está realizando el pago de los
aportes y contribuciones.
- Si Ud. es empleador del Régimen de la Construcción
se le recuerda su obligación de entregar al trabajador en la
oportunidad del cese laboral, la Libreta de Aportes del Fondo Nacional
de Empleo, con la acreditación de los correspondientes depósitos
y la actualización a que hubiere lugar, según lo establecido
por el artículo 17 de la Ley 22.250. Contar con este documento
es un requisito para que el trabajador pueda acceder a la prestación
por Desempleo que establece la Ley Nº 25.371.
Suspensión de la prestación por Desempleo
Señor empleador, cuando incorpore personal
debe requerirle al nuevo trabajador una declaración jurada en la
que conste si fue beneficiario de la prestación por desempleo.
El trabajador debe solicitar la baja del beneficio dentro de los
5 (cinco) días hábiles de incorporado a la empresa.
Para solicitar la baja el trabajador:
- Debe confeccionar la Solicitud
de Suspensión de la Prestación por Desempleo dirigida
a ANSES
- Entregarla en forma personal o a través de un familiar en cualquier
delegación de ANSES.
- También puede optar por enviar un telegrama
o carta documento dirigido a este organismo consignando la fecha de
incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, Nro. del DNI
y firma del titular.
Penalidades por Incumplimiento
Decreto 739/92 (Art. 13 inc. g): La negativa infundada
a suministrar los informes y certificados que justificadamente se le requiera,
será sancionada con multa de hasta el diez por ciento (10%) de
las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior
al pedido de información. Decreto 739/92 (Art. 13 inc. h): La falsedad
o adulteración de los datos referidos a los beneficiarios será
sancionada con multa de hasta el 40 % de las remuneraciones totales abonadas
por el empleador en el mes anterior al pedido de información.
Instrucciones
para completar el formulario Solicitud de la Prestación por Desempleo.
PAGO DE AAFF
Régimen Vigente de Asignaciones Familiares
A partir de octubre de 1996 está en vigencia
la Ley Nº 24.714 que instituye con alcance nacional y obligatorio
un nuevo régimen de asignaciones familiares y que establece el
pago de las mismas para todos los trabajadores que presten servicios remunerados
en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera
sea la modalidad de contratación laboral. Los empleados de la actividad
publica nacional se regirán en cuanto a montos y prestaciones por
esta misma ley y las percibirán en todos los casos a través
de sus recibos de sueldos
Sistema Único de Asignaciones Familiares
(SUAF)
Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
Incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
- ¿Qué es SUAF?
Es el Sistema a través del cual ANSES liquida en forma directa las Asignaciones Familiares a todos los trabajadores de Empresas incorporadas a este sistema.
- ¿Cómo se incorpora una Empresa en SUAF?
Las modalidades de Incorporación vigentes desde el 1º de abril de 2008, establecidas por la Resolución D.E.-N Nº 292/2008 son las siguientes:
A) Por Inscripción en el Régimen de Empleadores ante AFIP
Las empresas comprendidas en el Régimen de la Ley Nº 24.714 inscriptas en el Régimen de Empleadores ante AFIP, a partir del 1º de diciembre de 2005, quedan automáticamente incorporadas en el SUAF.
B) Por presentación ante ANSES de una Solicitud de Reintegro por Asignaciones Familiares
Las empresas que presenten una solicitud de reintegro quedan automáticamente incorporadas al SUAF a partir del mes inmediato posterior al de la mencionada presentación; debiendo acompañar en ese mismo momento todas las solicitudes de reintegro que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación.
La solicitud de reintegro que corresponda al mismo mes de presentación, contará con el plazo de caducidad de un año contado a partir del mes de incorporación de la empresa a SUAF.
C) Por tratarse de Beneficiarios comprendidos en el Decreto Nº 1212/2003
Los trabajadores comprendidos en el Decreto Nº 1212/2003 perciben las Asignaciones Familiares en forma directa a través del SUAF.
D) Por solicitud voluntaria del Empleador
Las empresas podrán solicitar su incorporación voluntaria al SUAF, mediante la presentación, ante una Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES, de una nota formal de la que surja:
- CUIT
- Razón Social
- Domicilio Fiscal
- Domicilio/s de Explotación
- Cantidad de trabajadores (con y sin cargas de familia).
ANSES notificará la aceptación o rechazo de la solicitud.
E) Por determinación de ANSES.
ANSES podrá determinar la incorporación de una empresa al SUAF mediante el dictado de una Resolución de la Dirección Ejecutiva.
- Inclusiones de empresas establecidas para el año 2008
Para este año se han establecido 3 etapas de inclusión de empresas al SUAF. Las empresas podrán consultar desde 05/2008 en adelante si han sido incorporadas al SUAF ingresando en esta página a la Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas incorporadas al SUAF. Si de la consulta surgiera que se encuentra con estado “HABILITADO” desde alguno de los períodos detallados a continuación, dicho mensaje resultará suficiente para darse por notificada acerca de su incorporación al SUAF.
Desde 06/2008: las empresas incorporadas a partir de este mes deberán cumplir con las obligaciones descriptas en ¿Cuáles son las obligaciones de la Empresa al momento de incorporarse al SUAF?, debiendo presentar ante ANSES la documentación establecida, sólo si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de Asignaciones Familiares.
Desde 08/2008: las empresas incorporadas a partir de este mes deberán cumplir con las obligaciones descriptas en ¿Cuáles son las obligaciones de la Empresa al momento de incorporarse al SUAF? Estas empresas NO deberán presentar documentación relacionada con el medio de pago de los trabajadores.
Desde 10/2008: las empresas incorporadas a partir de este mes deberán cumplir con las obligaciones descriptas en ¿Cuáles son las obligaciones de la Empresa al momento de incorporarse al SUAF?
Cabe aclarar que si de la consulta en Internet, surgiera que la empresa aún se encuentra con estado “NO HABILITADO”, deberá continuar consultando en todos los meses posteriores. Si a partir de 10/2008 aún continuara con estado “NO HABILITADO”, podrá presentar ante ANSES la nota de Solicitud Voluntaria de Incorporación al SUAF.
- ¿Cuáles son los Plazos para presentar las Solicitudes de Reintegro de Asignaciones Familiares?
Las empresas incorporadas al SUAF hasta 03/2008 inclusive podrán presentar ante ANSES las solicitudes de reintegro correspondientes a períodos anteriores a su incorporación hasta el 30 de abril de 2009, excepto las empresas que hayan sido incorporadas con anterioridad al 01/04/2008 por presentación de una Solicitud de Reintegro por Asignaciones Familiares, quienes contaran con el mismo plazo pero sólo para la presentación de la Solicitud de Reintegro correspondiente al mes inmediato anterior al de la incorporación al SUAF.
Las empresas incorporadas al SUAF desde 04/2008, contaran con el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante ANSES las solicitudes de reintegro correspondientes a períodos anteriores a su incorporación, excepto las empresas que hayan sido incorporadas a partir del 01/04/2008 por presentación de una Solicitud de Reintegro por Asignaciones Familiares quienes contaran con el mismo plazo pero sólo para la presentación de la Solicitud de Reintegro correspondiente al mes inmediato anterior al de la incorporación al SUAF.
Las solicitudes de reintegros que se generen por haber continuado abonando todas las asignaciones familiares a sus trabajadoras por encontrarse gozando o por haber iniciado su Licencia por Maternidad o Maternidad Down en el mes de incorporación de la empresa a SUAF, deberán ser presentadas ante ANSES dentro del plazo de 1 año contado a partir de la fecha del último pago a la trabajadora.
Vencidos los plazos establecidos se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas.
- ¿Dónde puede consultar el empleador si su empresa se encuentra incorporada a SUAF?
Ingresando en esta página a la Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas incorporadas al SUAF . Allí se deberán ingresar los dígitos correspondientes al número de CUIT de la Empresa por la cual se quiere efectuar la consulta. Si obtenida la información solicitada tuviera alguna duda respecto a ella, deberá efectuarla telefónicamente al 0800-22-26737 o dirigirse a cualquier Unidad de Atención de ANSES.
- ¿Cuáles son las obligaciones de la Empresa al momento de incorporarse al SUAF?
- Notificar a todos sus trabajadores, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación al SUAF, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares –Ver Formulario PS.2.61 - “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”
En el caso de producirse el ingreso de un nuevo trabajador, también debe notificarlo del nuevo Régimen de Asignaciones Familiares dentro de los diez (10) días hábiles de su ingreso.
Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante esta ANSES cada vez que la misma lo requiera.
- Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares.
También debe informar, a través de este Programa (PSR), todas las novedades del grupo familiar de algún trabajador, como aquellas que emerjan de la relación laboral de un nuevo trabajador. Asimismo se recomienda que una vez transmitida la información verifique en su ventanilla electrónica la existencia de inconsistencias o rechazos a fin de subsanar los mismos.
- Presentar ante ANSES el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no cargas de familia:
Boca de Pago (cobro por ventanilla): Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. –Ver Bocas de Pago vigentes.
Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.
- Si en el mes de incorporación de la Empresa a SUAF, el empleador contara con trabajadoras que se encuentren gozando o que inicien su Licencia por Maternidad o Maternidad Down, deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down, debiendo en estos casos presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSES, dentro del mismo mes de incorporación de la empresa al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe:
- CUIT de la Empresa
- Razón Social
- CUIL de la trabajadora
- Apellido y Nombre de la trabajadora
- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF
- Períodos y montos ya abonados
- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
- Si la empresa contara con un Oficio Judicial ordenando el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero, deberá presentar ante ANSES copia de dicho oficio autenticada por el Empleador, el que debe contener:
- Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargante.
- Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargado
- Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial.
- Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).
- Fecha de Sentencia (no es obligatorio).
- Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial).
- Jurisdicción, Juzgado, Carátula –Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
-Medio de Pago del Embargante: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago.
- Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
IMPORTANTE:
En el mes de incorporación de la Empresa al SUAF es el Empleador el responsable de presentar ante ANSES los Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo luego exclusiva responsabilidad de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma ante ANSES personalmente o a través de un “Representante” designado para tal fin.
ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a los trabajadores en base a la información suministrada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de la ANSES, en base a la Declaración Jurada mensual presentada por el Empleador ante AFIP, en función a los Formularios presentados para cada Novedad y a los datos relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones.
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores de Empresas incorporadas al SUAF?
Informar al Empleador/ANSES todos los datos personales y de relaciones familiares, presentando, además, la documentación pertinente para su registración en el Programa de Simplificación Registral por parte del empleador o acreditación en las Bases de ANSES –Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 241/06, 646/06 y 314/07-.
Presentar, en tiempo y en forma ante ANSES, todos los Formularios/documentación que se requieren para la tramitación de las distintas Asignaciones Familiares, a saber:
- Para tramitar la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down: Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debidamente cumplimentado el que debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down respectiva. Si presentan la documentación ante ANSES con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down.
- Para tramitar la Asignación Familiar por Prenatal: Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debidamente cumplimentado, el que debe ser presentado ante ANSES a partir del 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación para poder tener derecho al retroactivo de Prenatal. Si se presenta ante ANSES con posterioridad al sexto mes cumplido de gestación, sólo podrá tener derecho a la Asignación Familiar por Prenatal desde el mes de presentación hasta el nacimiento/interrupción del embarazo. Si se presenta ante ANSES con posterioridad al nacimiento/interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Prenatal.
- Para designar un Apoderado/Apoderado Extraordinario para el cobro de las asignaciones familiares: Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debidamente cumplimentado.
- Para tramitar la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual: Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual”, debidamente cumplimentado. Este Formulario sólo se debe presentar ante ANSES dentro de los ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciado el ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación si ANSES no liquidó en el “masivo” la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Entiéndase por “masivo” cuando esta Asignación Familiar es liquidada en forma anticipada –Resolución D.E.-N Nº 081/07-
- Para Renunciar o Revocar una Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares: Formulario PS.2.53 "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares", debidamente cumplimentado.
- En caso de que el titular no pueda acercarse a la UDAI a presentar los formularios PS.2.51, 2.53 y 2.55 podrá designar a una persona debiendo en tal caso cumplimentar el Rubro “Representante” previsto en cada formulario.
- Para tramitar o modificar el medio de pago donde el trabajador desea percibir las Asignaciones Familiares:
Boca de Pago (cobro por ventanilla): Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. –Ver Bocas de Pago vigentes
Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.
- Para tramitar la Autorización de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad: Formulario PS.2.3 “Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad”, debidamente cumplimentado, como así también la documentación establecida en la Cartilla “Tramitación de la Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad”
- Para tramitar cualquier reclamo vinculado con la liquidación de Asignaciones Familiares en SUAF: Formulario PS.2.57 “Nota de Reclamo – SUAF”, debidamente cumplimentado.
Cuando el reclamo fuera por la asignación familiar por hijo y/o hijo con discapacidad el trabajador podrá acceder a una retroactividad máxima de 2 años contados desde la fecha de reclamo formal, según corresponda.
- ¿Dónde puede consultar el trabajador sobre su liquidación de Asignaciones Familiares a través del SUAF?
Ingresando en esta página a la Autopista de Servicios - Consultas - Liquidación de Asignaciones Familiares. Allí se deberán ingresar todos los datos requeridos. Si obtenida la información solicitada tuviera alguna duda respecto a ella, deberá efectuarla telefónicamente al 0800-22-26737 o dirigirse a cualquier Unidad de Atención de ANSES.
Formularios
PS.2.51 - DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF
PS.2.53 - DDJJ Renuncia – Revocación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares - SUAF
PS.2.55 - DDJJ Novedades Unificadas – SUAF
PS.2.57 - Nota de Reclamo – SUAF
- ARCHIVOS PARA DESCARGAR
Bocas de Pago del SUAF (Bocas de Pago.xls)
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